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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 114 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 92 
 Ejecución 114 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Rodríguez Machuca y don Cecilio Fresno Vaquerizo, frente a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 24 de julio de 2013 siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en los autos de fecha 29 de mayo de 2013, consistente en un error aritmético, ya que en lugar de decir:
  «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Cecilio Fresno Vaquerizo y don Alejandro Rodríguez Machuca, frente a las demandadas “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 68.283,46 euros, más 10.925,37 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»
  Debía decir: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Cecilio Fresno Vaquerizo y don Alejandro Rodríguez Machuca, frente a las demandadas “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 60.719,56 euros, más 9.715,12 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 24 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.542/13)</texto>
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