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    <identificador>BOCM-20130828-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización implantación enseñanzas
– Orden 2375/2013, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en la etapa de Primaria durante el curso 2013-2014 en centros privados concertados bilingües</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 1 
 ORDEN 2375/2013, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en la etapa de Primaria durante el curso 2013-2014 en centros privados concertados bilingües. 
  La Comunidad de Madrid ha fijado entre sus objetivos prioritarios en materia educativa la incorporación del inglés como lengua extranjera y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas y materias, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos puedan alcanzar, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.
  A fin de continuar con la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés que se inició en los centros privados concertados en el curso 2008-2009, la Consejería de Educación y Empleo mediante sendas Órdenes ha regulado los requisitos de los centros concertados bilingües y el procedimiento de autorización de dicha enseñanza. 
  La Orden 9932/2012, de 30 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre), de la Consejería de Educación y Empleo, reguló las características de la enseñanza bilingüe, los requisitos de personal que deben reunir los centros, la financiación, la evaluación externa del alumnado, el seguimiento y evaluación del programa bilingüe, así como la periodicidad de la implantación de esta enseñanza. 
  La Orden 635/2013, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo), de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estableció el procedimiento de autorización de los centros privados concertados que inicien la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria durante el curso 2013-2014.  
  De conformidad con lo previsto en los artículos cuarto y quinto de la citada Orden 635/2013, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación ha elevado la propuesta de implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con la puntuación obtenida por los proyectos presentados por los centros privados concertados interesados en la implantación de dicha enseñanza.
  A tenor de lo dispuesto en el artículo sexto de la mencionada Orden 635/2013, procede autorizar a los centros propuestos para que inicien la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe, en Educación Primaria, en el curso 2013-2014. En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Centros autorizados
  1.  Los centros relacionados en el Anexo I quedan autorizados para implantar el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en Educación Primaria a partir del curso 2013-2014.
  2.  En el curso académico 2013-2014, los centros propuestos impartirán el Programa de Enseñanza Bilingüe en el primer curso de Educación Primaria.
  Artículo 2
  Proyecto educativo bilingüe
  1.  Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse escrupulosamente a la normativa de ordenación académica vigente, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
  2.  El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de la programación del centro. 
  3.  Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión de los proyectos y de su aplicación práctica.
  4.  Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la Memoria Anual una evaluación del programa bilingüe conforme al artículo 7 de la citada Orden 9932/2012.
  Artículo 3
  Financiación de los centros autorizados
  1.  De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la Orden 635/2013, los centros autorizados para iniciar la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe recibirán una ampliación de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2013-2014, en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
  2.  La financiación concedida se abonará con cargo a la partida 48520 del programa presupuestario 507 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, a lo largo del curso 2013-2014 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación ­correspondiente a todas las enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.
  3.  Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.
  4.  Durante el período de implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de Educación Primaria.
  Artículo 4
  Profesorado habilitado en los centros autorizados
  1.  Antes del 15 de septiembre de 2013, los centros autorizados mediante la presente Orden para implantar por primera vez el Programa de Enseñanza Bilingüe en el curso 2013-2014, y los centros autorizados en convocatorias anteriores, presentarán ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación la relación nominal de los maestros que, de acuerdo con la normativa vigente, asumen la docencia en el curso 2013-2014 de las áreas impartidas en inglés en el marco del proyecto educativo bilingüe y poseen la habilitación lingüística para el desempeño de la docencia bilingüe español-inglés, utilizando a tal fin el Anexo II de la presente Orden.
  2.  Todos los centros autorizados para impartir el Programa de Enseñanza Bilingüe deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de maestros con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa. Para garantizar la viabilidad y continuidad de la enseñanza bilingüe, se ha fijado en dos el número mínimo de profesores habilitados que debe disponer cada centro en el primer año de implantación del proyecto.
  3.  En cada curso de la Educación Primaria en el que se implante progresivamente el proyecto bilingüe se impartirá en lengua inglesa, al menos, un tercio del horario escolar. El área de lengua inglesa podrá ser impartida por el profesorado con la titulación académica adecuada para impartir dicha área en Educación Primaria. El resto de áreas que se impartan en inglés se deberán impartir por maestros que estén en posesión de la habilitación lingüística en los términos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  4.  Los centros seleccionados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
  Artículo 5
  Publicidad
  Los centros autorizados para impartir el Programa de Enseñanza Bilingüe mediante la presente Orden podrán incorporar en su publicidad referencias a la impartición de enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria.
  Artículo 6
  Centros que no han resultado autorizados
  1.  Los centros que han presentado solicitud y no figuran en el Anexo I no han resultado autorizados para implantar el Programa de Enseñanza Bilingüe en el curso 2013-2014, por no alcanzar el mínimo de dos profesores habilitados o por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto.
  2.  Los centros no autorizados, según lo previsto en el artículo quinto de la Orden 635/2013, de procedimiento de autorización, serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Artículo 7
  Recursos
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Desarrollo de la Orden
  Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
  Segunda
  Efectos de la Orden
  La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 22 de julio de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  
     
 
   (03/27.555/13)</texto>
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