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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Anulación de obligaciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>206</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 30 
 Anulación de obligaciones 
  Conforme a lo previsto en el artículo 27.2 de las vigentes bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Navacerrada, en relación a cantidades correspondientes a acreedores que figuran en las “Relaciones de presupuestos cerrados” que deban darse de baja de la contabilidad municipal, por prescripción o cuyo reconocimiento se deba a errores de contraído o defectos de contabilización semejantes, y visto el informe emitido por la Intervención Municipal, con fecha 12 de agosto de 2013, se expone en el tablón de anuncios municipal la relación de deudas anteriores al 1 de enero de 1999 por plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, período durante el cual los acreedores podrán hacer valer sus derechos formulando, ante el Registro General Municipal, las reclamaciones de deuda correspondientes, acompañando la documentación oportuna y justificando, en su caso, la interrupción de los plazos de prescripción previstos en el artículo 25.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 
  En Navacerrada, a 13 de agosto de 2013..La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.
  (03/27.423/13)</texto>
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