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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 434 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
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 Procedimiento 434 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 434 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Serrano Ballester, frente al Fondo de Garantía Salarial y Fundación de Cultura y Arte, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  1.o  Que estimando la demanda que en materia de resolución de contrato ha interpuesto doña Raquel Serrano Ballester, contra Fundación de Cultura y Arte, debo declarar extinguida la relación laboral con efectos de fecha 29 de julio de 2013, condenando a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 13.434,77 euros.
  2.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Raquel Serrano Ballester, contra Fundación de Cultura y Arte, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 13.690,84 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación de Cultura y Arte, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.084/13)</texto>
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