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    <identificador>BOCM-20130909-9</identificador>
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    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Encomienda de gestión
– Convenio por el que se instrumenta la encomienda de gestión entre la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para la realización del Foro de Activación de Empleo en la Comunidad de Madrid, denominado “Primer Empleo”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>214</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 CONVENIO por el que se instrumenta la encomienda de gestión entre la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para la realización del Foro de Activación de Empleo en la Comunidad de Madrid, denominado “Primer Empleo”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. 
  De una parte, la excelentísima señora doña Ana Isabel Mariño Ortega, como Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, nombrada por Decreto 31/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, actúa en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.
  De otra parte, don Arturo Fernández Álvarez, como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a quien corresponde la representación legal de esa Corporación de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  EXPONEN
  Que mediante Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y se le atribuyen las competencias autonómicas en materia de empleo, turismo y cultura. En particular, corresponden a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo las competencias en materia de promoción de empleo relativas al diseño, planificación y evaluación de estrategias, proyectos y políticas de promoción de empleo y de formación para el empleo.
  La Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, define la naturaleza de la misma como una corporación de Derecho Público, configurándose como órgano de consulta y de colaboración con las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ejerzan las mencionadas actividades. Expresamente desarrolla las siguientes funciones: 
  .	Promover, cooperar y gestionar en la organización de ferias y exposiciones comerciales, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid. 
  .	Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrollados por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
  .	Colaborar en la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid y esta se lo atribuya expresamente.
  Por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha convenido encomendar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid la organización, comercialización y promoción del denominado “Primer Empleo”, inserto en el Foro de Activación de Empleo en la Comunidad de Madrid.
  Como consecuencia de lo anterior, ambas partes, en nombre de las instituciones que representan:
  DISPONEN
  Primera
  Objeto
  El objeto de la presente encomienda de gestión es la realización del Foro designado como “Activación del Primer Empleo”, que facilite la contratación e inserción laboral, mejore las posibilidades de acceso al empleo y al mercado de trabajo de los jóvenes y, de igual manera, ayude a forjar la adaptación a la formación para el empleo de este segmento de trabajadores y desempleados de la región. 
  Segunda
  Actuaciones encomendadas y compromiso de las partes:
  a)	En concreto, se encomienda a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid la ejecución de las siguientes actividades:
  1.	Organizar y gestionar el Foro de Activación de Empleo denominado “Primer Empleo”, orientado a jóvenes recién titulados que buscan su primer empleo o realizar prácticas en empresas.
  2.	Diseñar, gestionar, construir, delimitar las zonas del espacio público y suministrar todo el equipamiento necesario que requiera tanto la ocupación del pabellón 2 de IFEMA como las zonas reservadas a las empresas, teniendo en cuenta un objetivo mínimo de treinta empresas con ofertas de empleo, y hasta diez salas para la presentación de las ponencias y talleres, en función del espacio disponible.
  3.	Distribuir y comercializar las zonas de espacio público reservado a las empresas interesadas en ofrecer empleo dentro de los sectores económicos más representativos en términos de empleo. Las empresas participantes pagarán previamente por la ocupación del espacio un precio privado, que será fijado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que se ingresará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid a través del modelo formalizado 039.
  4.	Organizar e impartir, mediante expertos de reconocida experiencia en el ámbito empresarial e institucional, ponencias y talleres sobre temas relativos a la mejora de la empleabilidad y las competencias en la búsqueda de empleo que contribuyan a formar, orientar y dinamizar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. 
  5.	Diseñar, mantener y poner a disposición de los interesados y de las empresas participantes una página web que contenga toda la información concerniente al lugar de celebración, horario de las conferencias/talleres, empresas participantes, precios que deben abonar las empresas por participar y demás noticias relativas al evento. Deberá incluir una herramienta de “currículum vítae” para que los jóvenes puedan introducir su currículo y las empresas colaboradoras puedan acceder y seleccionar a los posibles candidatos, con un plazo de duración de dos meses desde el inicio del Foro.
  6.	Diseñar, construir y delimitar la zona de espacio público destinado a los Servicios de la Comunidad de Madrid, así como el diseño de la imagen del Foro y su difusión.
  Para la correcta realización de las actuaciones encomendadas, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid deberá:
  .	Disponer de los recursos humanos suficientes que garanticen la eficaz gestión personal y material de los Foros de Activación de Empleo.
  .	Contar con personal técnico que reúna la formación y titulación exigible para la correcta realización de cada uno de los Foros. 
  b)	Corresponderá a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura:
  1.	Autorizar la participación de las empresas en el Foro de Activación de Empleo.
  2.	Autorizar las actividades a realizar y confrontar su ajuste a lo que el mercado laboral demanda.
  3.	Autorizar el perfil de los asistentes a los talleres de activación.
  4.	Comprobar las autorizaciones solicitadas y demás documentación necesaria para la celebración del Foro para la Activación del Empleo. 
  5.	Difundir el Foro entre los posibles visitantes.	
  6.	Proporcionar el espacio para la celebración del Foro.
  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en concreto la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, por su parte:
  .	Contará con el personal suficiente para prestar el apoyo técnico necesario para realizar las tareas especificadas en el anterior apartado y facilitará la información correspondiente para el desarrollo del citado Foro. 
  Tercera
  Comisión de seguimiento
  Para el seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento dirigida por el Director General de Estrategia y Fomento de Empleo e integrada por nueve miembros, seis en representación de la Comunidad de Madrid y tres de la institución interviniente, que tendrá las siguientes funciones:
  a)	Velar por el preciso cumplimiento por ambas partes del Convenio de encomienda de gestión.
  b)	Coordinar las actividades particulares relacionadas con los compromisos adquiridos.
  c)	Resolver cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar las tareas encomendadas.
  d)	Llevar a cabo un seguimiento de las acciones realizadas en el marco del Convenio. 
  e)	Cuantas otras le atribuyan las partes de común acuerdo en el marco del presente Convenio. 
  Esta comisión se reunirá periódicamente mediante convocatoria efectuada por esta Dirección General.
  En caso de ausencia o enfermedad se estará al régimen de suplencia previsto en Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 23.2).
  Cuarta
  Financiación
  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura destinará para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula segunda la cuantía máxima de 235.000 euros, IVA incluido, que se financiarán con cargo a la partida 28010 del programa: 811 Estrategia y Fomento de Empleo. 
  La aportación económica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura se efectuará: Un primer pago de un 30 por 100 a la presentación de la página web. 
  Un segundo pago del resto de la cuantía a la finalización del Foro, presentando una certificación de gastos y pagos, además de las facturas originales que soporten dichos gastos, emitida por el responsable económico de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en la que conste los datos del pago efectivo de todos y cada uno de los gastos en que haya incurrido hasta el máximo comprometido por la Comunidad de Madrid: Personal (si el gasto es de personal se deberá aportar la nómina y documentos justificativos del pago de la nómina, impuestos y cargas sociales), facturas, documentación, gastos generales y otros gastos y el certificado de recepción de conformidad de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. La recepción de los trabajos se realizará en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, y la documentación justificativa de la ejecución de las actividades recogidas en el Convenio se presentará en la fecha recogida en la memoria con carácter previo al abono de cada pago. Los gastos deben justificarse mediante factura o nómina, como justificante del gasto, y transferencia bancaria como justificante del pago, siendo la fecha límite el 31 de diciembre de 2013.
  Quinta
  Cofinanciación del Fondo Social Europeo, justificación y control
  Las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio de encomienda de gestión estarán cofinanciadas con el 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, Objetivo de Competitividad Regional y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66, ajustándose a los criterios de selección aprobados por su Comité de Seguimiento, por procedimiento escrito, con fecha 16 de marzo de 2012, entre ellos, el de “Aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad”, que se concreta en los siguientes criterios específicos: 
  .	Actuaciones dirigidas a la intermediación entre las personas desempleadas y las empresas madrileñas, mejorando los mecanismos de información mutua que permitan ampliar sus posibilidades de contratación. 
  .	Realización de encuentros, ferias, seminarios, jornadas, para el intercambio de información y experiencias y para la puesta en contacto de organizaciones, agentes sociales y económicos con la demanda laboral y emprendedora del territorio.
  Esta operación se encuadra en la tipología de Jornadas y Seminarios. 
  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se comprometen al mejor cumplimiento de las obligaciones de Gestión y Publicidad que dispone la normativa del Fondo Social Europeo, según se recoge en los artículos 6, 7.2.d), 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.
  La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene la obligación de cumplir con el requisito de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006.
  La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid queda sometida, además de las revisiones que procedan por parte de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes (Cámara de Cuentas), de acuerdo con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 
  Asimismo, queda también sometida al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, en los términos previstos en la Normativa Comunitaria.
  La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene la obligación de custodiar la documentación administrativa hasta “tres años a partir del cierre del programa operativo”, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Asimismo, y en relación a la documentación que deberá conservarse, se estará a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006.
  Sexta
  Vigencia 
  El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá plenos efectos a partir del día de su firma, y su vigencia concluirá el día 27 de noviembre 2013, de acuerdo con la cláusula segunda, apartado a) 5. Asimismo, se podrá prorrogar con carácter anual, salvo denuncia expresa de las partes.
  El evento tendrá lugar los días 25 y 26 de septiembre de 2013, en el pabellón 2 de Feria de Madrid.
  Séptima
  Causas de resolución
  El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
  1.  Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga en los términos previstos en la cláusula anterior.
  2.  Mutuo acuerdo de las partes.
  3.  Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.
  4.  Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
  5.  Por cualquier otra causa legalmente prevista.
  La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
  Octava
  Protección de datos personales
  Los datos recabados por este trabajo deberán formar parte de un fichero de datos de carácter personal que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid deberá dar de alta en la Agencia de Protección de Datos; asimismo, queda obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente en lo indicado en sus artículos 9 y 10, adoptando las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley Orgánica.
  Novena
  Resolución de incidencias
  La comisión de seguimiento se compromete, de mutuo acuerdo, a resolver las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de la presente encomienda relativas a la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. 
  Décima
  Naturaleza y régimen jurídico
  El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el resto de lo dispuesto en dicha Ley y el conjunto del ordenamiento jurídico administrativo.
  Undécima
  Jurisdicción competente 
  Las cuestiones litigiosas que puedan surgir por la aplicación de este Convenio serán de conocimiento y competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en Madrid.
  Duodécima
  Publicación
  El presente Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en la normativa aplicable.
  Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
  En Madrid, a 12 de agosto de 2013..El Viceconsejero de Empleo, PDF de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (Orden 643/2013, de 6 de febrero), Juan Van-Halen Rodríguez..El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Arturo Fernández Álvarez.
  (03/27.788/13)</texto>
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