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    <identificador>BOCM-20130913-11</identificador>
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    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2602/2013, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden 10 ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid, por importe de 486.000 euros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>218</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 11 
 ORDEN 2602/2013, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden 10 ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid, por importe de 486.000 euros. 
  Vista la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que regula la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el MIT de Boston (EE UU) y en Madrid.
  Vista la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 17 de junio de 2013.
  En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
  DISPONGO
  Primero
  Resolver la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el MIT de Boston (EE UU) y en Madrid, regulada por la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, mediante la concesión de 10 ayudas a los candidatos propuestos por la Comisión de Selección relacionados en el Anexo a la presente Orden.
  Se conceden tres ayudas en la modalidad A o saliente y siete en la modalidad B o entrante. Asimismo, se aprueban dos relaciones de suplentes en las modalidades A y B, elaboradas según el orden de prelación establecido teniendo en cuenta la puntuación total. Estas listas de suplentes se utilizarán en caso de que se produjeran vacantes por la renuncia de algún beneficiario en la modalidad correspondiente.
  Se desestiman las solicitudes de todos los candidatos que no figuren en la relación de titulares o suplentes. Asimismo, han resultado descalificados cuatro candidatos relacionados en el Anexo a la presente Orden, al no alcanzar en el proceso de evaluación las puntuaciones mínimas exigidas en el artículo 10 de las bases que regulan la convocatoria.
  Segundo 
  Los beneficiarios de las becas se incorporarán a su entidad de acogida con fecha 1 de septiembre de 2013. Excepcionalmente, el plazo de incorporación del becario se podrá posponer al 1 de octubre, previa solicitud de este a la Dirección General de Universidades e Investigación, que decidirá sobre la conveniencia de dicho aplazamiento.
  Tercero
  La Comunidad de Madrid aportará 43.000 euros por año de beca. Además, financiará con hasta 2.300 euros el pago de gastos escolares y 3.300 euros de gastos de viaje, como establece el artículo 27 de la Orden 12052/2012.
  Cuarto
  Las becas y el pago de los gastos escolares y los gastos de viaje se efectuarán por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación, como establece el artículo 28 de la Orden 12052/2012.
  Los beneficiarios están exonerados de acreditar el cumplimento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
  Quinto
  Se autoriza la disposición de un gasto en la partida 45220 del programa 519, con destino a cada uno de los 10 titulares, por importe de 48.600 euros por titular.
  Sexto
  Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden de convocatoria 12052/2012, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden.
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
  Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
  Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
  Madrid, a 19 de agosto de 2013..La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por Orden 2538/2013, de 2 de agosto, el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.
  
 
   (03/28.167/13)</texto>
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