<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130913-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PARACUELLOS DE JARAMA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/09/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación terrenos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-09-13-218040920130073</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 68 
 Ordenanza fiscal tasa ocupación terrenos 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la “Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de junio de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
  El apartado 2 del artículo 4, “Cuota tributaria”, quedará redactado de la siguiente manera:
  “2.  Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
  a)	Por ocupación en todo el año fuera de fin de semana, con veladores, mesas y sillas: 3,75 euros por metro cuadrado y día.
  b)	Por ocupación de fin de semana (viernes, sábado, domingo) en todo el año, con veladores, mesas y sillas: 7,50 euros por metro cuadrado y día.
  Por ocupación con veladores, mesas y sillas, en temporada estacional (15 de marzo a 31 de octubre): 67,50 euros por metro cuadrado”.
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Paracuellos de Jarama, a 29 de agosto de 2013..El alcalde en funciones (firmado).
  (03/27.778/13)</texto>
</documento>