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    <fecha_publicacion>2013/09/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Juicio 581 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 132 
 Juicio 581 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 581 de 2013, promovido por don Israel López Hernando, sobre despido.
  Empresa que se cita: “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
  Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.
  Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1-A, el día 11 de noviembre de 2013, a las diez y treinta horas.
  Advertencias legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  5.  La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
  Decreto
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de noviembre de 2013, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
  3.  La parte actora designa a efectos de notificaciones el despacho de los letrados don Pedro Feced Martínez y don Javier Galán Feced, con domicilio sito en calle Arroyo del Olivar, número 63, bajo derecha, 28018 Madrid.
  4.  Cítese a la demandada “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, mediante correo ordinario, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid y cautelarmente conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
  Asimismo, cítese en el domicilio del letrado don Iñigo Elorza Marenco, con domicilio sito en calle Alfonso XII, número 32, cuarto derecha, de Madrid.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2013..La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.
  (03/28.426/13)</texto>
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