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    <fecha_publicacion>2013/09/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alameda del Valle. Régimen económico. Ordenanza cuota impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alameda del Valle</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 22 
 Ordenanza cuota impuesto bienes inmuebles 
  ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Fundamento y origen
  Artículo 1.  El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso a las facultades concedidas por los artículos 73.3, 73.4 y 73.5 de la citada Ley, en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.
  Determinación de la cuota tributaria
  Art. 2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
  
 
   DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto para el ejercicio 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
  Alameda del Valle, 2013..El alcalde, Mariano García Sanz.
  (03/28.252/13)</texto>
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