<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130924-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/09/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento ordinario 1.019 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-09-24-227160920130233</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/24/BOCM-20130924-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/24/BOCM-20130924-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/24/BOCM-20130924-58.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/24/BOCM-20130924-58.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 
 58 
 Procedimiento ordinario 1.019 de 2011 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.019 de 2011, seguido en este Juzgado a instancias de “Mahou, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra “Musicclubing, Sociedad Limitada”, “FSM World Clubbing, Sociedad Limitada”, “Fun System Modern, Sociedad Limitada”, “Kemashita, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Flórez Gómez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de marzo de 2013..Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.019 de 2011, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante “Mahou, Sociedad Anónima”, con el procurador don Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y de otra parte, como demandados, “Musicclubing, Sociedad Limitada”, “FSM World Clubbing, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora doña María Granizo Palomeque, y “Fun System Modern, Sociedad Limitada”, “Kemashita, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel Flórez Gómez, y, en atención a los siguientes
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de “Mahou, Sociedad Anónima”, contra “Musicclubing, Sociedad Limitada”, “FSM World Clubbing, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora doña María Granizo Palomeque, y “Fun System Modern, Sociedad Limitada”, “Kemashita, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel Flórez Gómez, debo condenar y condeno a los referidos demandados solidariamente a que abonen a la demandante la cantidad de 40.010,53 euros, que devengará el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin expresa imposición de las costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles y previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consigna en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha; doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Fun System Modern, Sociedad Limitada”, “Kemashita, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel Flórez Gómez, para que sirva notificación a los referidos demandados y para su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 30 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.440/13)</texto>
</documento>