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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Puentes Viejas. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza utilización fincas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PUENTES VIEJAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 75 
 Modificación ordenanza utilización fincas 
  Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de fecha 29 de mayo de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 29 de junio de 2013), por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza reguladora de la utilización por los ganaderos locales de las fincas municipales “Dehesa de Arriba” o “Vado Carbón” y “Dehesa de Abajo”, en el núcleo de Mangirón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:
  “Segunda..El período para el aprovechamiento de pastos de cada año comenzará el 20 de mayo y finalizará el 31 de diciembre.
  El ganadero que tenga animales fuera de este período, tendrá prohibida la entrada de animales de su propiedad durante ese año y el año siguiente.
  Tercera..Cada ganadero tendrá derecho al pasto de un número máximo de cabezas de ganado de su propiedad.
  Este número máximo de reses se fijará de común acuerdo entre los ganaderos y la Alcaldía a lo largo del mes de abril y, como muy tarde, antes del 15 de mayo. En caso de no producirse este acuerdo, el señor alcalde, previa audiencia de los ganaderos, fijará en la fecha indicada de 15 de mayo el número de reses.
  El ganadero que supere el número de cabezas acordada para cada año, tal y como se indica en párrafo anterior, le supondrá al infractor la retirada de los animales con carácter inmediato en ese año y la prohibición de la entrada de animales de su propiedad en las fincas municipales durante el año siguiente”.
  Puentes Viejas, a 2 de septiembre de 2013..El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.
  (03/29.110/13)</texto>
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