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    <departamento>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</departamento>
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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Otros anuncios. Visita inspección parcelas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Visita inspección parcelas 
  Que con fecha 11 de julio de 2013, por el instructor del expediente 25.03.31/2013/0057 se ha dictado la siguiente providencia:
  Con fecha 11 de julio de 2013 la Oficina Técnica Municipal gira visita de inspección a las parcelas de su propiedad sitas en la avenida de Castilla-La Mancha, números 7 y 9, y en la calle Vivaldi, números 28 y 34, de este término municipal, propiedad de “Residencial Polígono 7 Constructora y Promotora, Sociedad Limitada”, emitiendo el siguiente informe:
  “Primero..Dichas parcelas presentan las siguientes deficiencias en orden a su seguridad:
  .	Hierbas y maleza por toda la extensión de la parcela con grave riesgo de incendio durante la época estival, así como papeles, cartones, etcétera.
  Segundo..La ordenanza general para la protección del medio ambiente urbano en Villanueva de la Cañada, en su artículo 117, establece:
  1.  Los propietarios de solares y terrenos, tanto en suelo urbano como rústico, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. En época estival se procederá al desbroce y eliminación de hierbas secas con el fin de prevenir incendios.
  Tercero..Las obras necesarias para mantener las fincas en las debidas condiciones de seguridad son las siguientes:
  .	Limpieza de la parcela para la eliminación de la vegetación herbácea existente mediante maquinaria adecuada o manualmente.
  Cuarto..El importe de las obras cuya realización es necesaria para restablecer estos inmuebles a las debidas condiciones de seguridad, asciende según valoración técnica practicada a la cantidad de 0,50 euros por metro cuadrado, es decir, 818,50 euros, IVA no incluido.
  Quinto..De acuerdo con la magnitud de las obras que deben ser ejecutadas y dada la época estival en que nos encontramos, el plazo de ejecución es de diez días.
  Sexto..Que la citada ordenanza tipifica en su artículo 246.2.d) como falta grave el no mantener en adecuado estado de limpieza las vías de dominio particular y otras zonas privadas, los solares y otros terrenos de propiedad particular y, en concreto, lo especificado en el artículo 117, con sanciones de 301 a 600 euros [artículo 251.b)]”.
  Conforme dispone el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
  En su consecuencia, al amparo de los hechos y fundamentos que anteceden, antes de que el órgano municipal competente ordene la ejecución de las obras anteriormente referidas, acuerdo:
  Primero..Incoar el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ordenando a los servicios administrativos la apertura de expediente, al que se habrá de incorporar el informe de la oficina técnica referido con anterioridad.
  Poner de manifiesto el procedimiento a la interesada por período de diez días para que, a su vista, formule las alegaciones que estime pertinentes.
  A tales efectos, podrá obtener copia de la documentación que integra el expediente administrativo.
  El transcurso del plazo que antecede sin formular alegaciones, se entenderá como conformidad con la ejecución de las obras.
  Segundo..Notificar el presente acuerdo a la interesada, significándole que el mismo constituye un acto de mero trámite no susceptible de ser impugnado de forma autónoma”.
  Villanueva de la Cañada, a 3 de septiembre de 2013..El alcalde, Luis Partida Brunete.
  (02/6.299/13)</texto>
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