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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Tarragona número 3. Ejecución número 235 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3 
 
 147 
 Ejecución número 235 de 2013 
  EDICTO
  Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.
  Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 552 de 2012, ejecución número 235 de 2013, instados por don Alfonso Ruiz Berzosa, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y otra, en el cual se ha dictado auto dictando la orden general de ejecución, de 17 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Parte dispositiva:
  Dicto la orden general de ejecución de la sentencia devenida firme dictada en los presentes autos contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, solidariamente, y despacho de la ejecución contra las empresas coejecutadas por la cantidad total de 6.575,87 euros, de los que 5.479,98 euros se corresponden al principal (5.095,24 euros + 384,65 euros correspondiente al 10 por 100 de interés por mora de la cantidad salarial objeto de condena) y 547,99 euros de intereses y 547,99 euros de costas presupuestados provisionalmente.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186, puntos 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y para cuya interposición será necesaria previamente la consignación del depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y será necesaria previamente la consignación del depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado 4693 0000 30 055212 en “Banesto”. Quedan exentos de dicho depósito trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
  Lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier Sánchez Icart, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona. Doy fe..La secretaria judicial.
  Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, B-83300376, expido el presente, dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Tarragona, a 2 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.915/13)</texto>
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