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    <fecha_publicacion>2013/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 77. Procedimiento ordinario 106 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77 
 
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 Procedimiento ordinario 106 de 2011 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 106 de 2011, seguido a instancias de don Ernesto Gómez Gómez y doña María del Rosario Molina Cano, frente a “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja Madrid, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde, en representación de don Ernesto Gómez Gómez y doña María del Rosario Molina Cano, contra “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”):
  1.  Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes turísticos (contrato de compraventa número ME.559), junto con el certificado de referidos a “Club Rumbo Estela”, suscritos con “Mediterranes, Sociedad Limitada”, de 22 de julio de 2003, y la nulidad de préstamo personal suscrito con “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”) y los suscritos para garantizar el préstamo concedido (libreta de ahorros y seguros de vida).
  2.  Condeno a “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”) a la devolución solidaria a los actores de todas cantidades abonadas (amortización, capital, intereses, comisiones, etcétera) por la póliza de préstamo número 7.846.836/76, menos la cantidad de 3.966 euros, a fijar en ejecución de sentencia mediante una operación aritmética de suma de todas cantidades abonadas hasta que se declare la resolución o nulidad de dicho préstamo por sentencia firme, más los intereses legales, así como a las costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndolo en este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dichas demandadas, “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja Madrid, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.
  Madrid, a 2 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.580/13)</texto>
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