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    <identificador>BOCM-20131008-3</identificador>
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    <titulo>Competiciones deportivas
– Orden 2733/2013, de 29 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, para la temporada 2013-2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 3 
 ORDEN 2733/2013, de 29 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, para la temporada 2013-2014. 
  La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte tiene atribuida por el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica las competencias en materia de deporte. Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deportes le atribuye en el artículo 11.1.2 “impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria”, así como “promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas”.
  En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.
  La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.
  Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  Convocar las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, de la Comunidad de Madrid, en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria, con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.
  Artículo 2
  Ámbito
  La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, organizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con los Ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas de las modalidades participantes.
  Artículo 3
  Regulación
  Las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica (sin necesidad de licencia federativa) y Única (con y sin licencia federativa) de la Comunidad de Madrid y el régimen disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente Orden.
  Artículo 4
  Participantes
  Los deportistas podrán participar en estas competiciones a través de agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática a través de la página web www.campeonatosescolares.es ante la Dirección General de Juventud y Deportes siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad y siempre que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desean y pueden participar.
  Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de licencias será el día 14 de abril de 2014.
  Artículo 5
  Fases de las competiciones
  El sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, comprenderán las fases local, de área, zonal y final, con las excepciones que se recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:
  .	Fase local: Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios dentro de las cuatro zonas que se detallan en el Anexo II.
  .	Fase de área: Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales.
  	Tanto en las fases locales como en las fases de área, la organización será competencia de los Ayuntamientos que participen en las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica de la Comunidad de Madrid.
  .	Fase zonal: Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente detalladas en el Anexo II.
  .	Fase final: Participarán en la fase final un equipo o deportista/s por cada categoría que hayan obtenido la clasificación en la fase zonal correspondiente, a excepción de los deportes indicados en el apartado cuarto del Anexo II, en los que participarán aquellos que se hubieran clasificado en la fase local de la zona correspondiente.
  Para la organización de las fases zonales y finales se constituirá un Comité Organizador en cada localidad donde tenga lugar su respectiva fase, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de Madrid, del municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.
  Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales, de las distintas modalidades deportivas relacionadas en el Anexo II, deberán solicitarlo a la Dirección General de Juventud y Deportes, cumplimentando los apartados 5 y 6, respectivamente, de la solicitud de inscripción y participación del municipio en las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, que se publica junto a la presente Orden de convocatoria.
  Artículo 6
  Plazo de inscripción
  Los municipios interesados en participar en las competiciones del deporte infantil solicitarán su inscripción cumplimentando la solicitud y presentándola en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid (cuya dirección y horarios se podrá consultar en el portal de atención al ciudadano de la web Madrid.org http://goo.gl/jQadA7), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden.
  Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se podrá presentar por medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), para ello es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  Si tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Juventud y Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Artículo 7
  Recursos
  Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación de desarrollo e interpretación
  Se habilita al titular de la Dirección General de Juventud y Deportes para desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 29 de agosto de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  ANEXO I
  REGULACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES DE DEPORTE INFANTIL, SERIE BÁSICA/ÚNICA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  I.  Regulación: Normas generales para todos los Deportes
  Primero
  Ámbito de aplicación
  Artículo 1.  La presente regulación tendrá su ámbito de aplicación en todas las competiciones de la Serie Básica/Única del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid, desde las fases locales hasta las finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, ambas inclusive. No obstante, la misma adquiere carácter supletorio en todos aquellos municipios donde exista una normativa específica para las Fases Locales.
  Art. 2.  La organización, dirección y puesta en marcha de los Campeonatos de Deporte Infantil, Serie Básica/Única, depende, en todas sus facetas, de los Servicios Deportivos Municipales, de las Federaciones deportivas madrileñas y de la Comunidad de Madrid.
  Art. 3.  Todas las competiciones y encuentros se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por la presente reglamentación y, supletoriamente, por las reglas y normas federativas propias de cada deporte.
  Art. 4.  Con carácter general, en todas las modalidades deportivas se establecerán dos ámbitos de competición:
  .	La Serie Básica sin necesidad de licencia federativa individual ni inscripción de la entidad deportiva en la Federación Madrileña correspondiente y con una competición específica organizada y coordinada fundamentalmente por los municipios y la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
  .	Excepcionalmente se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados para las modalidades de Ajedrez, Béisbol-Sófbol, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Judo, Kárate, Rugby, Orientación, Tenis, Tenis de Mesa y Triatlón.
  Art. 5.  Durante la misma temporada, ningún jugador podrá pasar de un equipo con licencia federativa a otro de la Serie Básica del mismo deporte salvo que se acredite con la pertinente baja federativa antes del 31 de enero de 2014. De producirse, tendría la consideración de alineación indebida y comportaría, en su caso, la sanción correspondiente en los términos prescritos en este Reglamento.
  Esta norma no será de aplicación si se trata de otro deporte.
  Segundo
  Participación. Licencias. Reconocimiento médico
  Art. 6.  Los deportistas podrán participar en tantos deportes de asociación e individuales como deseen.
  Art. 7.  Se unificará la licencia territorial del jugador para cualquier deporte en la Serie Básica, adoptando en las excepciones de la Serie Única el modelo de cada una de las Federaciones Autonómicas para los deportistas federados (acordes a lo establecido para ellas en la legislación correspondiente).
  Será obligatorio para todos los participantes estar en posesión de la licencia del Deporte Infantil, Serie Básica, de la temporada 2013-2014, facilitada por la Comunidad de Madrid, único documento válido para que un jugador pueda ser inscrito en acta.
  Las licencias serán facilitadas por la Dirección General de Juventud y Deportes a los Servicios Deportivos Municipales. El Comité Autonómico de Seguimiento recomendó que el importe de las licencias, en todas las categorías, debería ser unificado en la cantidad de 6,50 euros, que aportará el participante a los Servicios Deportivos Municipales.
  Los Delegados deberán estar obligatoriamente en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la temporada en curso, abonando el importe de su inscripción.
  Se recomienda que todos los equipos cuenten con Entrenadores con titulación adecuada a estos niveles.
  Art. 8.  La Comunidad de Madrid cubrirá a los participantes la atención médica de los accidentes deportivos surgidos en el desarrollo del programa, a través del Sistema Público de Salud. Además contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participantes previstas por la Ley para este tipo de accidentes deportivos.
  Los Servicios Deportivos Municipales o, en su caso, los Ayuntamientos, serán los responsables de la cobertura de los riesgos no contemplados, así como de comprobar que los datos reflejados en la licencia son fidedignos.
  Art. 9.  La organización recomienda que los participantes pasen un reconocimiento médico antes de cada temporada deportiva.
  Tercero
  Deportes de equipo
  Art. 10.  En todos los deportes de equipo se permitirá la participación de jugadores de segundo año de categorías inferiores en la inmediata superior. No obstante, en las competiciones locales, previa autorización del Comité Zonal de Seguimiento, se podrá autorizar la participación de jugadores de primer año de categorías inferiores en la inmediata superior.
  En ningún caso, en las Fases Zonales y Finales podrán inscribirse más de cuatro jugadores de categoría inferior por equipo. Estos deportistas de categoría inferior podrán participar (entendiendo que su participación comienza desde el momento de su inscripción en acta), siempre que cuente con la debida autorización médica y del padre o tutor, y procedan de cualesquiera de los equipos de un mismo club.
  En todas las modalidades de deportes de asociación convocadas en la presente Temporada 2013-2014, se permitirá la incorporación a la competición de equipos mixtos en las categorías benjamín y alevín. En las categorías infantil y cadete, de forma excepcional, y previa autorización del correspondiente Comité Zonal, podrán participar deportistas femeninas en equipos masculinos de su misma categoría.
  Art. 11.  Los Delegados de los equipos deberán entregar las fichas debidamente diligenciadas quince minutos antes de la celebración del encuentro, debiendo comenzar el partido a la hora prevista, de no ser así, el Árbitro advertirá al delegado del equipo que tiene la obligación de presentar las licencias durante la segunda parte del encuentro. No obstante, el partido deberá celebrarse obligatoriamente teniendo que cumplir los Delegados el citado requisito antes de que el partido acabe. En caso contrario, al infractor se le podrá dar por perdido el encuentro si fuera ganando, y si fuera perdiendo se mantendrá el resultado, con descuento de un punto de su clasificación general.
  Art. 12.  Cuando los colores de la equipación de ambos equipos coincidan, deberá cambiarse obligatoriamente el equipo local, es decir, el que proporcione el campo de juego o, en su defecto, aquel que figure en primer lugar en el calendario de competición.
  Art. 13.  Aun cuando por circunstancias climatológicas pudiera deducirse que un encuentro fuera a suspenderse, el Árbitro y los equipos tienen la obligación de presentarse en el terreno de juego para confeccionar el acta. Si el partido se suspende y corresponde a alguno de los dos equipos poner campo y es propietario o dispone del mismo, deberán hacer constar y firmar en el acta el día, hora y lugar en que se celebrará el partido. En caso contrario, los órganos de justicia deportiva decidirán al respecto.
  Art. 14.  Los equipos podrán solicitar revisión de fichas por medio de su Delegado o responsable de equipo, siempre que la solicitud se haga antes de iniciarse el encuentro o durante el descanso. El Delegado deberá estar acreditado ante el Árbitro antes del comienzo del partido: como máximo podrán acreditarse como tales dos personas. En el descanso se efectuará la revisión de todos aquellos participantes que figuren inscritos en el Acta.
  Cualquier negativa a someterse a tal revisión, gozará de presunción de veracidad a efectos de una posible calificación de alineación indebida por los órganos de justicia deportiva.
  Art. 15.  Cuando de unos hechos pudiera deducirse la existencia de alineación indebida, los órganos de justicia deportiva podrán actuar de oficio al efecto de esclarecer los mismos.
  Art. 16.  La falsificación de los datos de identidad se considerará alineación indebida en todos aquellos encuentros en los que intervenga el jugador o jugadores.
  Art. 17.  Cuando no se presente el árbitro de un encuentro, los equipos deberán ponerse de acuerdo para que alguno de los presentes asuma su función, confeccionando un acta que firmarán y entregarán en la Oficina de la Organización, teniendo validez a todos los efectos. 
  Art. 18.  Los equipos no podrán retener la ficha de jugador alguno antes, durante o al finalizar la competición.
  Art. 19.  Todos los participantes podrán ser sancionados de conformidad con la presente reglamentación y demás normas de aplicación por la comisión de infracciones con ocasión o como consecuencia de los partidos.
  Art. 20.  En el acta podrán inscribirse tantos jugadores como admita el modelo tipo de cada deporte.
  Art. 21.  Cuando se retire o sea descalificado un equipo, si este hecho se produce en la primera vuelta de la competición, se anularán y dejarán sin efecto todos los resultados obtenidos por dicho Club. Si este hecho se produjese durante la segunda vuelta de la competición, se anularán todos los resultados obtenidos durante dicha segunda vuelta, y se mantendrán los obtenidos durante la primera vuelta de la competición.
  Cuarto
  Árbitros
  Art. 22.  Los Árbitros podrán retrasar el comienzo de los encuentros por causas de fuerza mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.
  Art. 23.  La responsabilidad de un Árbitro no concluye al terminar el encuentro, teniendo la obligación de informar a la Organización sobre cualquier circunstancia producida dentro y fuera del terreno de juego en la que intervengan los equipos contendientes o aquellas personas relacionadas con la competición.
  Art. 24.  El Árbitro podrá adjuntar al acta un Anexo firmado por él, que remitirá con la misma al Comité de Competición. Los equipos afectados podrán dirigirse a la Organización con el fin de conocer el contenido de dicho Anexo.
  Art. 25.  Los Árbitros están obligados a reflejar en el acta todos los cambios que se produzcan en el partido, en los deportes que así se requiera.
  Art. 26.  Los Árbitros deberán entregar inexcusablemente las actas de los encuentros en el plazo establecido por la Organización.
  Quinto
  Reglas de juego aplicables en la Serie Básica/Única del Deporte Infantil
  Art. 27.  En los deportes y municipios que haya competición en la categoría benjamín, se aplicarán por analogía los mismos artículos que para la categoría alevín.
  Art. 28.  Todos los jugadores de todas las categorías y deportes inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.
  Los organizadores de cada ámbito competitivo velarán por la máxima difusión específica de este artículo entre sus equipos.
  El incumplimiento de esta norma se sancionará con apercibimiento en las fases locales y de área la primera vez y con la pérdida del encuentro, sin descuento de puntos, en sucesivas ocasiones. En las fases zonales y finales siempre se sancionará con pérdida de encuentro sin descuento de puntos aunque fuera la primera vez que se cometa la infracción.
  II.  Régimen disciplinario
  Sexto
  Disciplina deportiva
  Todas las competiciones de la Serie Básica/Única del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid (desde las fases locales a las finales), se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por lo establecido en el Anexo I de esta Resolución y supletoriamente por las reglas y normas federativas.
  Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, el régimen disciplinario del deporte infantil se regirá por las disposiciones contenidas en los capítulos siguientes:
  Capítulo 1
  Órganos de justicia deportiva
  Art. 30.  Tanto en Fases locales, como de área y zonales existirá un “Comité de Competición” y un “Comité de Apelación” designado por el organizador, que dispondrá asimismo el número de miembros.
  El Comité de Competición y el Comité de Apelación, en su caso, este último como órgano revisor, podrán actuar de oficio o a instancia de parte para ejercer la potestad genérica sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas reclamaciones y recursos se presenten en el ámbito de su competencia y en base a la presente reglamentación y normativa complementaria. Ningún miembro de los comités disciplinarios podrá pertenecer a otro, incompatibilidad que garantiza la independencia de sus decisiones. El Comité de Competición y/o Apelación podrá sustituirse por un Juez Único de Competición y/o Apelación en las Fases Locales y Zonales.
  Existirá Juez Único de Competición, en todo caso, si algún miembro de los comités tiene afinidad con cualquiera de los equipos implicados.
  Para las Fases Finales existirá un Juez Único deportivo designado por la Dirección General de Juventud y Deportes, cuyas resoluciones serán inapelables.
  Art. 31.  Las decisiones del Comité de Competición se basarán fundamentalmente en las actas de los partidos, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que desvirtúe fehacientemente su contenido, o error manifiesto, por lo que es obligación de los delegados y entrenadores informarse adecuadamente del contenido de las mismas por si hubiese lugar a reclamación.
  Art. 32.  Los escritos, informes y recursos dirigidos a los comités disciplinarios deberán ser presentados siempre por escrito y/o correo electrónico y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la competición, a la Oficina del correspondiente Comité, no atendiéndose, en modo alguno, aquellas reclamaciones hechas verbalmente o presentadas fuera de plazo. Si se trata de torneos en que los partidos se celebrasen en días sucesivos, los plazos para la presentación de escritos y reclamaciones podrán ser alterados, estableciéndose los que se consideren más oportunos, con el fin de facilitar la dinámica de la competición.
  Art. 33.  Las resoluciones del Comité de Competición y/o Juez Único serán recurribles ante el Comité de Apelación y/o Juez Único de Apelación. Los escritos de recurso deberán ser presentados también necesariamente por escrito y/o correo electrónico y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución del Comité de Competición y/o Juez Único. Contra los acuerdos y resoluciones de los órganos de apelación no cabe recurso alguno.
  Art. 34.  Los órganos de justicia deportiva ajustarán las sanciones a las tipificadas en este Anexo para los Deportes de Equipo.
  Art. 35.  Las cuestiones que, por su dudosa interpretación, no se encontrasen contempladas en el presente Anexo, podrán ser resueltas por los órganos de justicia deportiva, conforme a criterios interpretativos, con motivación suficiente.
  Art. 36.  Los acuerdos y resoluciones de los órganos de justicia deportiva quedarán expuestos en la página web www.campeonatosescolares.es. En las Fases Comarcal, Zonal o Final del Campeonato de la Comunidad de Madrid, las decisiones de los órganos de justicia deportiva se comunicarán preferentemente a través de e-mail a los equipos implicados.
  Capítulo 2
  Faltas y sanciones
  SECCIÓN PRIMERA
  Disposiciones generales
  Art. 37.  Las sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo aconseja, en atención a las normas generales sobre juego limpio, concediéndose un margen de confianza a la deportividad.
  Art. 38.  Cuando un jugador, entrenador o delegado sea objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta que lleve anexa la descalificación, el árbitro deberá anotar en esta tal circunstancia. 
  Art. 39.  Las sanciones se cumplirán en los siguientes encuentros, ya sean de liga, copa, aplazados, Campeonatos de la Comunidad de Madrid, Campeonatos de España o de la siguiente temporada, y en el orden en que tengan lugar.
  El cumplimiento de las sanciones se extiende de la Fase Local a las Fases Comarcales, Zonales y Finales de los Campeonatos de la Comunidad de Madrid.
  Art. 40.  Las faltas y sanciones prescriben a los quince días o al mes, según se trate de infracciones leves o graves. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiese cometido la falta y se interrumpirá desde el día que se inicie el procedimiento sancionador.
  Con carácter excepcional, los órganos de justicia deportiva podrán sancionar cautelarmente, siempre que dicha sanción, hasta su definitiva confirmación, no produzca un perjuicio de difícil o imposible reparación. La sanción cumplida cautelarmente, será considerada parte de la sanción que se impone.
  Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. No obstante, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
  Art. 41.  Son circunstancias atenuantes la de haber precedido a la comisión de la falta provocación suficiente, y el arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias agravantes la reincidencia y la multireincidencia. Si concurriese el agravante de reincidencia se impondrá la sanción en su grado máximo, y si lo fuese de multireincidencia, se impondrá la sanción superior en su máximo grado.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Sanciones para jugadores
  Art. 42.  Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independientemente de las consecuencias de la aplicación de los reglamentos deportivos por los árbitros y jueces) se sancionarán de la siguiente forma:
  a)	Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos: De uno a tres partidos de suspensión.
  b)	Juego violento: De 3 a 6 partidos de suspensión.
  c)	En Fútbol y Fútbol-Sala, por doble amonestación, un encuentro de suspensión.
  d)	Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directivos o público: De 2 a 5 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión a un contrario.
  e)	Incitar al público o a otros jugadores con gestos o palabras contra el desarrollo normal del encuentro: De 3 a 5 encuentros de suspensión.
  f)	Agresión directa a un contrario: De 3 a 6 encuentros de suspensión.
  g)	Agresión directa a un contrario repetida o altamente lesiva: De 10 encuentros a expulsión a perpetuidad de la competición.
  Art. 43.  Por alineación indebida de un jugador sancionado se le suspenderá de 3 a 5 encuentros, que se acumularán a la sanción anterior, sin menoscabo de la sanción que llevara aparejada a su club en el orden competicional.
  Art. 44.  Las faltas indicadas en los artículos anteriores, realizadas por un jugador contra árbitros, delegados, entrenadores, etcétera, serán sancionadas con el doble de lo dispuesto en los citados artículos.
  Art. 45.  Cuando los actos citados anteriormente provocaran la suspensión o interrupción de partidos: de 6 a 12 encuentros de suspensión.
  Art. 46.  El acta deberá ser firmada obligatoriamente por el capitán o por un responsable con licencia.
  SECCIÓN TERCERA
  Sanciones para entrenadores y delegados
  Art. 47.  Los entrenadores y delegados, por su responsabilidad de constituir ejemplo entre sus deportistas, serán sancionados en sus faltas de la siguiente forma:
  a)	Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se sancionarán desde amonestación hasta suspensión por 6 encuentros.
  b)	Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, etcétera: De 2 a 8 encuentros de suspensión.
  c)	Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimiento por parte del árbitro: De 6 a 12 encuentros de suspensión.
  d)	La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, la participación en acciones de hostigamiento o circunstancias análogas: De 5 a 12 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión.
  e)	La agresión o actitud coactiva hacia árbitros o equipos contrarios: Suspensión desde 13 a 25 encuentros. Si ocasionara lesión y el agredido causara baja médica: De un año a expulsión a perpetuidad de la competición.
  f)	Todas aquellas sanciones impuestas en cualquier modalidad deportiva serán cumplidas en todas las especialidades del deporte infantil, especificando las resoluciones sancionadoras el tiempo de duración de las mismas.
  SECCIÓN CUARTA
  Sanciones para equipos
  Art. 48.  La alineación indebida de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría de competición, por no reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Normas Generales de Competición o estar sujeto a sanción disciplinaria que lo impida, dará lugar a las siguientes sanciones:
  a)	En una competición por puntos se sancionará al club con pérdida del partido, si hubiera ganado o empatado, y si hubiera perdido, se mantendrá el resultado, si fuera más favorable. En cualquier caso se le descontará al club un punto de su clasificación general. A la segunda vez que se incurra en alineación indebida podrá ser excluido de la competición con la pérdida de todos sus derechos.
  b)	Si el encuentro es de una eliminatoria de Copa o liga a una vuelta con la participación de cuatro o menos equipos, quedará automáticamente eliminado el equipo infractor.
  c)	Inhabilitación del jugador para el resto de temporada, en el caso de contar con licencia incorrecta.
  d)	En Gimnasia Rítmica Deportiva, la alineación indebida de gimnastas no provistos de la correspondiente licencia y/o categoría de competición, conllevará la eliminación automática del conjunto infractor, perdiendo la clasificación obtenida, y no pudiendo acceder a la Final del Campeonato de la Comunidad de Madrid.
  Art. 49.  La incomparecencia de un equipo en el terreno de juego en tiempo reglamentario, tendrá la misma sanción que la prevista para la alineación indebida, regulada en el artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor justificados a juicio de los órganos de justicia deportiva:
  a)	Si fuese la segunda vez en la misma competición, quedará excluido de esta con la pérdida de todos sus derechos.
  b)	Si se trata de una eliminatoria, el equipo incomparecido perderá la misma.
  c)	Si es en las Fases Comarcales, Zonales o Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, se excluirá al equipo en la primera incomparecencia.
  Art. 50.  Cuando un encuentro se tenga que suspender por actitud imputable a uno de los equipos o de sus acompañantes, incluyendo seguidores, se procederá a dar el partido por perdido al equipo que, de forma fehaciente, conste como responsable, con descuento de 2 puntos en la clasificación general e imposición de las sanciones correspondientes a jugadores y acompañantes. Si una vez finalizado el encuentro acontecen estas mismas circunstancias, los órganos de justicia deportiva podrán proceder a anular el resultado del partido, dando el mismo por perdido al equipo responsable de los incidentes o, incluso en circunstancias excepcionales, a ambos equipos.
  Art. 51.  Se considera al equipo responsable del comportamiento de sus seguidores y acompañantes, siendo las sanciones para las faltas protagonizadas por sus seguidores las siguientes:
  .	Incidentes leves: Amonestación.
  .	Graves: Pérdida del partido.
  .	Muy graves: Pérdida del partido y descuento de 2 puntos.
  .	Reincidencia en incidentes graves y muy graves: Expulsión de la competición.
  Art. 52.  Si una vez comenzado el encuentro un equipo, de forma unilateral y sin causa justificada a juicio de los órganos de justicia deportiva, se retira del terreno de juego, podrá ser sancionado con falta muy grave con la exclusión de la competición.
  Art. 53.  Cuando un equipo se presente con menos jugadores del número permitido para la celebración del encuentro, que será: En Fútbol de 7, en Fútbol-7 de 5, en Fútbol-Sala de 4, en Baloncesto y Balonmano de 5, en Hockey de 4, en Rugby, prebenjamines y benjamines de 6 y 7, respectivamente; en alevines de 8, en infantiles de 10 y en cadetes de 12, y en Voleibol de 6, se entenderá como incomparecido, con sanción de pérdida del partido sin descuento de puntos. En caso de reincidencia: Pérdida del partido y descuento de los puntos correspondientes a cada una de las modalidades.
  Art. 54.  Cuando a un equipo se le sancione con la pérdida del encuentro, el resultado será: En Fútbol de 0-3, en Fútbol-Sala de 0-6, en Baloncesto de 0-20, en Hockey de 0-3, en Rugby de 0-7, en Balonmano de 10-0 y en Voleibol de 0-2 (Fase Local/Área) o 0-3 (Fase Zonal/Final).
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/30.728/13)</texto>
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