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    <fecha_publicacion>2013/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 118 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 109 
 Ejecución 118 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel González González, frente a “Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 11 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se acuerda:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total provisional por importe de 8.624,79 euros, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  b)  Una vez firme la presente resolución:
  Hágase constar en el registro correspondiente la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Envíense por correo certificado al ejecutante los testimonios necesarios a fin de iniciar el correspondiente expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Archívense las presentes actuaciones, previa anotación en los libros y en el sistema informático Gestión Procesal Social, correspondientes a este Juzgado, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.471/13)</texto>
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