<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131010-165</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 849 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-10-10-241021020130095</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-165.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-165.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-165.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-165.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 165 
 Procedimiento ordinario 849 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 849 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Hawa Ba, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 232 de 2013
  En Madrid, a 10 de junio de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 849 de 2012, seguidos a instancias de doña Hawa Ba, que comparece asistida por el letrado don Santiago García Matas, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña Hawa Ba, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 6.647,08 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Además, procede imponer a la demandada las costas del presente procedimiento, incluidos honorarios, por un importe de 500 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.564/13)</texto>
</documento>