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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 535 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 191 
 Procedimiento 535 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 535 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Damián Sevilla Alcázar, frente a “Transportes Guerrero Navas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don José Damián Sevilla Alcázar, contra la entidad “Transportes Guerrero Navas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 17.838,95 euros.
  Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don José Damián Sevilla Alcázar, contra la entidad “Transportes Guerrero Navas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 4.432,26 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Guerrero Navas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.585/13)</texto>
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