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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 440 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 198 
 Procedimiento 440 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 440 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Sánchez Berraquero, frente a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, sobre movilidad geográfica, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 340 de 2013
  En Móstoles, a 17 de junio de 2013..Vistos por mí, don Juan Carlos Picazo Menéndez,  magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los presentes autos de procedimiento laboral de modificación sustancial de condiciones de trabajo, procedo a dictar la siguiente resolución.
  Vistos los anteriores preceptos y demás de pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Juan Manuel Sánchez Berraquero, contra “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, declarando nula la decisión de la empresa de modificar la jornada de don Juan Manuel Sánchez Berraquero, condenando a “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a que deje la misma sin efecto y reponga al trabajador a sus condiciones de trabajo anteriores en cuanto al horario en que ha de desarrollar su jornada de trabajo.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 6 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.641/13)</texto>
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