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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Procedimiento ordinario 684 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8 
 
 88 
 Procedimiento ordinario 684 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Teresa Vázquez Quero, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Getafe.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 684 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Getafe, a 11 de abril de 2013..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe y su partido judicial, los autos registrados bajo el número 684 de 2012, relativos a juicio ordinario, seguidos a instancias de don Justino Moreno Clemente y doña Mercedes Monge Nadal, representados por procurador y dirigidos por letrado, contra don Luis Alonso Santiago y doña María Vigo Mosquera, no representados por procurador ni dirigidos por letrado, en situación de rebeldía procesal, sobre elevación a público de documento privado de compraventa, y en base al siguiente
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por los actores, y en su virtud, condenar a los demandados a la elevación a público del contrato de compraventa aportado a la causa de fecha 12 de marzo de 1980, tal y como se dispone en la cláusula sexta del referido contrato, y todo ello con expresa imposición solidaria a los demandados de las costas causadas, al ser íntegra la estimación de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese al original al libro de sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Alonso Santiago y doña María Vigo Mosquera, y para que sirva de notificación a dichos demandados, se extiende el presente para su exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Getafe, a 16 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/5.788/13)</texto>
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