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    <fecha_publicacion>2013/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 1.569 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 123 
 Expediente 1.569 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.569 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 16 de julio de 2013..Dada cuenta por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.
  Hechos:
  I.  Con fecha 13 de mayo de 2013 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid para que el penado don Isaac Merchante Ortiz cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 22 de mayo de 2013 el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado no ha iniciado de manera injustificada el cumplimiento.
  III.  Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Isaac Merchante Ortiz en la ejecutoria número 24 de 2012 del Juzgado de lo penal número 5 de Alcalá de Henares.
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 5 de Alcalá de Henares, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Isaac Merchante Ortiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado expido la presente.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/30.178/13)</texto>
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