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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 3.746 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 92 
 Procedimiento 3.746 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Segunda
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 3.746 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes López Arenas, frente a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y otros, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Ilustrísimos señores don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban..En Madrid, a 14 de mayo de 2013.
  Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente
  Auto
  En el procedimiento número 3.746 de 2012, seguido a instancias de doña María Lourdes López Arenas, contra “Ibérica de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Naturbier, Sociedad Anónima”, “Servicios de Explotación de Bebidas, Sociedad Limitada”, “Dineralada, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Sundry Inversión, Sociedad Limitada”, “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bardajera”, en materia de despido, y siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Que desestimamos la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala el día 12 de diciembre de 2012, recurso de suplicación número 3.746 de 2012, al resolver el recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid, autos número 1.260 de 2011.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan contra la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre 2013..La secretaria (firmado).
  (03/30.290/13)</texto>
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