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    <fecha_publicacion>2013/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 1.181 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 59 
 Procedimiento ordinario 1.181 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Romero Pozo, frente a Fondo de Garantía Salarial e “Index Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 325 de 2013
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Juan Luis Romero Pozo, con número de identificación fiscal 9003540-Y, defendida por el letrado don Santiago Pinedo Fernández, y de otra, y como demandados, “Index Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Luis Romero Pozo, contra “Index Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar al actor 1.837,70 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 183,70 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo los restantes extremos de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Index Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.775/13)</texto>
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