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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 674 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 178 
 Procedimiento 674 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 674 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Federación Madrileña de Natación, frente a don Francisco Láinez Morales y abogado del Estado, sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 335
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2013..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de salarios, frente al Estado, entre las siguientes partes: como demandante, Federación Madrileña de Natación, representada por el letrado don David Moral Antelo, y como demandados, Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el abogado del Estado don Javier Moríñigo Villaboa, y don Francisco Láinez Morales, no comparecido, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por Federación Madrileña de Natación, contra la Delegación del Gobierno en Madrid y don Francisco Láinez Morales, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Láinez Morales, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.995/13)</texto>
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