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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 159 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 144 
 Ejecución 159 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 159 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Correcher Calvo, frente a “Multicines Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Finca número 399 de Aranjuez, registrada en el tomo 2.074, libro 313 y folio 89. Casa en Aranjuez, situada en la calle Stuart, número 49, antes calle Generalísimo Franco, número 23. Tiene una superficie de 674 metros cuadrados.
  Como propiedad de “Multicines Aranjuez, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81313124, para responder de las cantidades de 19.688,88 euros de principal y 3.150 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Lorenzo Correcher Calvo, contra “Multicines Aranjuez, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Multicines Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.064/13)</texto>
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