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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 150 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 206 
 Procedimiento 150 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Asunto en que se acuerda: procedimiento número 150 de 2013, a instancias de don Julián Cano Donoso, don Jesús Aparicio Perea y don Pedro Martín Gutiérrez, sobre despido.
  Persona que se cita: “Técnicas Eléctricas Esma, Sociedad Anónima”, como demandada.
  Objeto de la notificación: notificar la sentencia de fecha 17 de junio de 2013 dictada en el presente procedimiento, con inserción del fallo de la misma.
  Fallo
  Estimo las demandas interpuestas por don Pedro Martín Gutiérrez, don Jesús Aparicio Perea y don Julián Cano Donoso, frente a la empresa “Técnicas Eléctricas Esma, Sociedad Anónima”, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes por causas objetivas a instancias de la empleadora, por lo que declaro la extinción del mismo, condenando a “Técnicas Eléctricas Esma, Sociedad Anónima”, a que abone, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:
  A don Pedro Martín Gutiérrez: la cantidad de 40.006,51 euros.
  A don Jesús Aparicio Perea: la cantidad de 51.423,56 euros.
  A don Julián Cano Donoso: la cantidad de 43.082,38 euros.
  Condeno a “Técnicas Eléctricas Esma, Sociedad Anónima”, al pago de las siguientes cantidades:
  A don Pedro Martín Gutiérrez: la cantidad de 6.405,66 euros por los salarios, pagas extras y vacaciones impagados, además de la falta de preaviso.
  A don Jesús Aparicio Perea: la cantidad de 6.271,48 euros por los salarios, pagas extras y vacaciones impagados, además de la falta de preaviso.
  A don Julián Cano Donoso: la cantidad de 6.331,01 euros por los salarios, pagas extras y vacaciones impagados, además de la falta de preaviso.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previa consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Móstoles, a 20 de septiembre de 2013..La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.
  (03/31.152/13)</texto>
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