<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131022-76</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALDEMORILLO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa entrada vehículos a través aceras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-10-22-251101020130016</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/22/BOCM-20131022-76.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/22/BOCM-20131022-76.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/22/BOCM-20131022-76.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/22/BOCM-20131022-76.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemorillo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 76 
 Ordenanza fiscal tasa entrada vehículos a través aceras 
  Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 17 de septiembre de 2012, relativo a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, lo cual fue objeto de anuncio que se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 18 de octubre de 2012, sin que conste la presentación de reclamaciones frente al mismo, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin se publica a continuación el texto definitivo de dicha ordenanza.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO  DE DOMINIO PÚBLICO PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS  DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO,  CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
  Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
  Al amparo de lo previsto a los artículos 57 y 20.3 h) del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
  Artículo 2. Hecho imponible
  Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, especificado en las tarifas contenidas en esta Ordenanza.
  Artículo 3. Sujetos pasivos
  1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.
  En el caso de dos o más cotitulares beneficiarios del aprovechamiento, se girará una única liquidación o recibo a cualquiera de los cotitulares, sin perjuicio de que éste pueda repercutirlo sobre el resto de beneficiarios que serán, en todo caso, responsables solidarios.
  2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso estas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
  Artículo 4. Responsables
  1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
  2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.
  Artículo 5. Beneficios fiscales, Bonificaciones, y Exenciones
  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos que realicen directamente, y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
  2. Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa a los titulares de familia numerosa sólo para el caso de entradas y salidas de vehículos en la vivienda unifamiliar en la que residan y para el caso de que se trate de una única vivienda y no en los supuestos de garajes colectivos o asimilables. El único beneficiario de dicho aprovechamiento será la propia familia numerosa.
  No resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellos por más de un aprovechamiento de los regulados en la presente ordenanza, simultáneamente.
  Para poder optar por la bonificación tendrán que reunir este requisito de familia numerosa a fecha del devengo del tributo, tiene carácter rogado y no se concederá, en ningún caso, con efecto retroactivo para años anteriores. En el caso de la primera solicitud, deberá acreditarse esta condición en el momento de la solicitud.
  Deberán, además, cumplir, en el momento del devengo, los siguientes requisitos:
  a)	Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre empadronada toda la familia que consta en el certificado de familia numerosa, en la fecha del devengo del tributo. 
  	Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada la familia numerosa, y que está constituida por la unidad donde reside la misma.
  b)	Que no se haya iniciado expediente sancionador alguno contra alguno de los miembros de la familia numerosa, en materia tributaria, no estando en estado de tramitación en la actualidad.
  c)	Que todos los miembros de la familia numerosa se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Valdemorillo (que no existan deudas en periodo ejecutivo derivadas de ingresos tributarios y otros de derecho público o privado).
  	Para tener acceso a la bonificación deberán presentar la siguiente documentación, con independencia de la requerida para la solicitud del aprovechamiento:
  1.	Solicitud de bonificación.
  2.	Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por este Ayuntamiento.
  3.	Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor a la fecha de devengo del impuesto.
  4.	Fotocopia compulsada del recibo del IBI donde conste la construcción de la vivienda.
  5.	Fotocopia compulsada del DNI de los miembros de la familia numerosa cuya expedición sea obligatoria.
  Con carácter general la duración de la bonificación mencionada se extenderá hasta que se pierda la condición de familia numerosa. No obstante si en algún ejercicio no cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la misma, ésta quedará automáticamente revocada sin necesidad de comunicación previa por parte del Ayuntamiento. El cumplimiento de los mismos se verificará a la fecha del devengo del tributo.
  En el caso de renovación del título de familia numerosa ésta deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en el que se renueve.
  Artículo 6. Cuota tributaria
  La cuantía de la tasa se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas, que se aplicarán a cada una de las entradas/salidas y/o reservas de espacio de que se haga uso.
  
 
   Artículo 7. Devengo
  1. La tasa se devenga cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
  2. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.
  3. En los supuestos de ocupaciones del dominio público que se extiendan a varios ejercicios, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año, excepto en los supuestos de inicio de la ocupación o aprovechamiento.
  Artículo 8. Período impositivo
  1. Cuando el aprovechamiento especial tenga que durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.
  2. Cuando la duración del aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial; en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.
  3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de la primera solicitud o cese del aprovechamiento.
  Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso
  1. La tasa se exigirá en régimen declaración- liquidación, en los supuestos siguientes:
  a)	Aprovechamientos de dominio público de duración temporal inferior a 1 año.
  b)	Primer periodo impositivo de los aprovechamientos de dominio público local extensivos a varios ejercicios.
  2. Se podrá exigir la constitución de un depósito previo en el momento de la solicitud del aprovechamiento por el importe estimado de la cuota del ejercicio en el que se solicita. Concedida la licencia, la misma resolución por la que se resuelva el expediente, aprobará una liquidación provisional a la que se aplicará el depósito constituido practicando las devoluciones o las liquidaciones complementarias que procedan. En caso de denegarse la licencia, se devolverá el depósito, salvo que se acredite la utilización de la entrada o reserva. 
  3. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón que será elaborado anualmente, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal General. Con carácter general dicho padrón será aprobado durante el primer trimestre del ejercicio.
  4. Para la domiciliación de las cuotas de devengo periódico aprobadas en el correspondiente Padrón, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.
  5. Cuando no se autorice el aprovechamiento especial o por causas no imputables al sujeto pasivo, no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho.
  6. Una vez otorgada la licencia se practicará por el Ayuntamiento la liquidación definitiva de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 5.1 y se notificará en forma al interesado. Si la cuota resultante de la liquidación efectuada por la Administración municipal resultara inferior al importe abonado por el interesado, se procederá a reintegrarle la cantidad correspondiente. En caso contrario se requerirá al interesado para que efectúe el correspondiente ingreso dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
  Transcurridos cuatro años desde la presentación e ingreso de la tasa a través de la correspondiente liquidación provisional sin que por la Administración municipal se practique liquidación definitiva, adquirirá el carácter de definitiva la liquidación.
  7. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
  Artículo 10. Notificaciones de las tasas
  1. En los supuestos de aprovechamientos especiales de duración inferior a un ejercicio, la liquidación se notificará personalmente al sujeto pasivo.
  2. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que se extiendan a varios ejercicios, la primera liquidación, se notificará personalmente al sujeto pasivo junto con alta en el registro de contribuyentes.
  3. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón.
  4. Los períodos de cobro se anunciarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 11. Infracciones y sanciones
  1. Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará el que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.
  2. En los supuestos de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, y sin perjuicio de las infracciones que pudieran estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de tráfico y seguridad vial, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora del aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
  Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
  El régimen configurado en la presente Ordenanza para los supuestos de tasa por aprovechamiento de dominio público para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, tiene un carácter voluntario a instancia de parte, así como carácter obligatorio únicamente para los supuestos específicos que en su caso determine el Ayuntamiento por razones de interés público y/o social. Por tanto, será de aplicación exclusivamente a quien lo solicite y/o a los casos específicos en que lo determinase el Ayuntamiento, según lo expresado, para su establecimiento concreto en cada caso, previo estudio e informe al efecto de los servicios municipales correspondientes.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
  Aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza estén autorizados para la utilización o aprovechamiento especial del dominio público municipal se les aplicarán las cuotas tributarias fijadas en la presente ordenanza a partir del uno de enero del ejercicio siguiente a su entrada en vigor.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Quedan derogadas cuantas Ordenanzas o normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Ordenanza.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2012, y elevada automáticamente a definitiva, tendrá lugar al día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  Valdemorillo, a 30 de septiembre de 2013..La alcaldesa, María Pilar López Partida.
  (03/32.258/13)</texto>
</documento>