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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1.009 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
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 Procedimiento 1.009 de 2012 
  EDICTO
  Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.009 de 2012 se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de julio de 2013..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.009 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Francisco Quesada García, con procuradora doña Ariadna Latorre Blanco, y de otra, como demandada, doña Trina Cecilia Perdomo Vargas, declarada en rebeldía, y
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de don Francisco Quesada García, contra doña Trina Cecilia Perdomo Vargas, en los autos número 1.009 de 2012, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Francisco Quesada García y doña Trina Cecilia Perdomo Vargas, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjuicio a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  Única.  La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación a la demandada doña Trina Cecilia Perdomo Vargas, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 26 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/32.110/13)</texto>
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