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    <fecha_publicacion>2013/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 1.164 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 43 
 Procedimiento ordinario 1.164 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sánchez Romero, frente a “Avepinser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 364 de 2013
  En nombre del Rey..En Madrid, a 10 de septiembre de 2013.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña María Sánchez Romero, asistida por la letrada doña Gloria de la Luz Pino Martín, y de otra, como demandada, “Avepinser, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Sánchez Romero, contra “Avepinser, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 655,84 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avepinser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.849/13)</texto>
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