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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 327 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 94 
 Procedimiento ordinario 327 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 327 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Vázquez González, doña Isabel Gómez Blázquez y doña Yolanda Béjar Sánchez, frente a “Milano Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimo totalmente la demanda interpuesta por doña Celia Vázquez González, doña Isabel Gomez Blázquez y doña Yolanda Béjar Sánchez, contra “Milano Empresariales, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a pagar las cantidades siguientes por salarios impagados de los meses de marzo, abril y veinticinco días de mayo de 2012:
  A doña Celia Vázquez González, 1.529,54 euros.
  A doña Isabel Gómez Blázquez, 1.427,57 euros.
  A doña Yolanda Béjar Sánchez, 1.529,54 euros.
  Más el 10 por 100 de interés de demora, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Milano Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.941/13)</texto>
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