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    <titulo>Madrid número 32. Juicio 744 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 115 
 Juicio 744 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 744 de 2012, promovido por doña Gema Ortiz García Rama, sobre resolución contrato.
  Persona que se cita: “Expomaterial, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
  Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Expomaterial, Sociedad Anónima”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
  Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.2, ubicada en la planta novena, el día 29 de octubre de 2013, a las nueve y cincuenta horas.
  Advertencias legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  5.  La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
  La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
  Diligencia..En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar y dar cuenta del estado de las actuaciones, de todo lo cual, doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.
  Visto el contenido de la diligencia anterior, se acuerda el señalamiento de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 29 de octubre de 2013, a las nueve y cincuenta horas de su mañana, sirviendo la presente como citación en forma y haciendo saber a las partes que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.
  Asimismo, se acuerda la citación del Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 805 0000 30 número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial.
  En Madrid, a 23 de octubre de 2013..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  (03/34.491/13)</texto>
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