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    <fecha_publicacion>2013/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 935 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 159 
 Procedimiento ordinario 935 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 935 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro González González, frente a “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2013..El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 352 de 2013
  En los autos de cantidad de derechos seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Pedro González González, asistido por la letrada doña Carmen Arias Molero, y de la otra, y como demandados “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados legalmente.
  Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Pedro González González, contra “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, a que abone a don Pedro González González la cantidad de 1.809,48 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la misma.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.953/13)</texto>
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