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    <titulo>– Alcorcón. Organización y funcionamiento. Modificación de Reglamento orgánico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcorcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 27 
 Modificación de Reglamento orgánico 
  No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias en el trámite de información pública, el Pleno del Ayuntamiento mediante acuerdo de 30 de septiembre de 2013, declaró aprobado definitivamente el proyecto de modificación del Reglamento Orgánico Municipal (órganos de gestión económica), cuyo texto es del siguiente tenor.
  “Art. 170.  Informes sobre resolución de discrepancias..La Intervención General Municipal elevará anualmente en el mes de enero informe al Pleno de todos los actos y acuerdos de la entidad local contrarios a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
  El informe se remitirá por conducto de la Secretaría General, dándose traslado a la Dirección General de Hacienda para que formule las justificaciones que estime pertinentes.
  El expediente constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
  Capítulo noveno
  Órganos de gestión económico-financiera
  SECCIÓN PRIMERA
  Disposiciones Generales
  Art. 175.  Órganos..1.  Son órganos de gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Alcorcón:
  a)	La Oficina de Tesorería, Gestión Tributaria y Recaudación.
  b)	La Oficina Presupuestaria y Contable.
  c)	La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.
  2.  Los órganos de gestión económico-financiera se integran orgánicamente en la Dirección General de Hacienda, sin perjuicio de la independencia técnica de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.
  3.  La Dirección General de Hacienda tendrá el carácter de órgano directivo, debiendo su titular cumplir los requisitos de competencia profesional establecidos en el artículo 158 del presente Reglamento.
  Art. 176.  Régimen jurídico..Los órganos de gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Alcorcón se regirán, en lo no establecido en esta sección, por lo dispuesto en la legislación de la Haciendas Locales y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas de la Ley General Presupuestaria.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Oficina de Tesorería, Gestión Tributaria y Recaudación
  Art. 177.  Naturaleza..1.  La Oficina De Tesorería, Gestión Tributaria y Recaudación es el órgano unitario encargado de los funciones propias de su denominación, correspondiendo su Jefatura al Tesorero Municipal, sin perjuicio de las unidades funcionales diferenciadas que se estimen convenientes, cuya estructura y composición será objeto de aprobación por el alcalde.
  2.	La oficina se adscribirá a la Dirección General de Hacienda.
  Art. 178.  Titulación..El tesorero municipal deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional o estatal.
  Art. 179.  Funciones de Tesorería..1.  Las funciones de tesorería serán las propias de la habilitación estatal:
  Función de Tesorería.
  1.	Constituyen la Tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
  2.	Son funciones concretas de tesorería encomendadas a la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería:
  a)	Recaudar los derechos y pagar las obligaciones, excluyendo aquellos cuya recaudación se atribuya a la Agencia Municipal Tributaria.
  b)	Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
  c)	Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, mediante la formación de los planes y programas de Tesorería, conforme a las directrices e instrucciones marcadas por el alcalde, y atendiendo a las prioridades legalmente establecidas.
  d)	Responder de los avales contraídos.
  e)	Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.
  Art. 180.  Funciones de Gestión Tributaria..Son funciones propias de la Unidad de Gestión Tributaria, entre otras las siguientes:
  a)	La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
  b)	La recaudación en período ejecutivo de la totalidad de los ingresos de derecho público, dictando providencia de apremio contra los deudores y realizando todas las actuaciones previas en el ordenamiento jurídico, encaminadas a la satisfacción total de las deudas.
  c)	La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
  d)	El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
  e)	La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento, y la resolución de consultas vinculantes y no vinculantes en materia tributaria.
  f)	El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
  g)	La recaudación voluntaria de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, previa remisión del acto de liquidación dictado por el órgano competente.
  h)	La gestión de las multas de tráfico impuestas por los agentes municipales, así como su recaudación en período voluntario y ejecutivo.
  i)	La supervisión y control de la ejecución de los convenios firmados en materia tributaria, en especial el convenio de gestión tributaria y el convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  Art. 181.  Funciones de Recaudación..Sus funciones propias de la Unidad de Recaudación, entre otras, las siguientes:
  a)	El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
  b)	Dictar la providencia de apremio de los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de los bienes embargados.
  c)	La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
  Art. 182.  Información periódica al Pleno de la Corporación..Se remitirá al Pleno, por conducto de la Secretaría General, información de los movimientos de Tesorería, Gestión Tributaria y Recaudación municipal, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.
  SECCIÓN TERCERA
  Oficina Presupuestaria y Contable
  Art. 183.  Naturaleza y funciones..La Oficina Presupuestaria y Contable es el órgano municipal que desarrolla las funciones de presupuestación, contabilidad y rendición de cuentas.
  Art. 184.  El titular..El titular de la oficina deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional o estatal.
  Art. 185.  Funciones de presupuestación..Las funciones de presupuestación comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que pueda delegar el alcalde:
  a)	La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
  b)	El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón.
  c)	El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto General.
  d)	La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.
  e)	La incoación de los expedientes de crédito extraordinarios y suplementos de crédito, así como elevar la propuesta de resolución al órgano competente.
  f)	El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución presupuestaria de ingresos propios, transferencias y subvenciones.
  g)	La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Áreas, Juntas de Distrito, Organismos Autónomos, Sociedades mercantiles, y demás entidades públicas municipales.
  h)	La realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.
  i)	Emitir los informes de contenido presupuestario, en particular los relativos a personal, contratos y convenios.
  j)	Las demás competencias relacionadas con el Presupuesto General del Ayuntamiento que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
  Art. 186.  Función de contabilidad y cuenta general..Corresponde a la oficina presupuestaria y contable la llevanza y el desarrollo de la contabilidad financiera y del registro de facturas, y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Plano de la Corporación.
  Art. 187.  Ejercicio contable..1.  El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario, a cuya terminación se formará la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
  2.	La cuenta general será sometida antes del día 1 de junio, a informe de la Comisión Especial de Cuentas. Aquella, con el informe de la Comisión Especial será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones.
  Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se sometará al Plano de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
  El Ayuntamiento de Alcorcón rendirá al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.
  Art. 188.  Soporte de las anotaciones contables..1.  La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 205 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2.	En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.
  Art. 189.  Información periódica al Pleno de la Corporación..Se remitirá al Pleno, por conducto de la Secretaría General, información de la ejecución de los presupuestos, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca. Asimismo se remitirá trimestralmente informe sobre los datos que resulten del Registro de facturas”.
  La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo que resulte de la comunicación simultánea a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid realizada telemáticamente en 9 de octubre de 2013, de conformidad con o dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Alcorcón, a 15 de octubre de 2013..El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio Dotor Castilla.
  (03/33.311/13)</texto>
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