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    <identificador>BOCM-20131029-52</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN FERNANDO DE HENARES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 52 
 Ordenanzas fiscales 2014 
  Don Miguel Ángel Escudero Barajas, concejal-delegado de Hacienda y Modernización del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).
  Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, habiéndose aprobado provisionalmente las modificaciones a las ordenanzas fiscales, para el ejercicio 2014, cuyos textos íntegros son los siguientes:
  .	Ordenanzas números 5, 11 y 15: se incrementan las tarifas en un 4 por 100 sobre las tarifas del ejercicio 2013.
  ORDENANZA NÚMERO 1. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
  1.  Modificar la anterior disposición, denominándola “disposición adicional primera”.
  2.  Añadir la siguiente disposición:
  “Disposición adicional segunda. Costas del procedimiento ejecutivo iniciado a instancias de las Juntas de Compensación.
  Cuando en uso de la prerrogativa que les concede el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, las Juntas de Compensación soliciten al Ayuntamiento el cobro por vía ejecutiva de las cuotas urbanísticas que le adeuden sus miembros, deberán abonar, previa a su realización, las costas originadas a la Administración actuante, depositando provisión de fondos lo más ajustada posible y sin perjuicio de posterior liquidación”.
  ORDENANZA NÚMERO 2. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
  Se modifica el artículo 2. Hecho imponible, primer párrafo, insertando después de … y otorgamiento de licencias, “así como aquellos supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable”.
  Se anulan en el artículo 2, del punto t) al y).
  Se añade el punto t), quedando: órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación.
  Se modifica el artículo 3. Devengo, que queda como sigue:
  1.  La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración Municipal. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por parte del sujeto pasivo de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, o declaración responsable.
  2.  Cuando se hayan iniciado o ejecutado obras sin licencia, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal para determinar si la obra es legalizable, con independencia de otras acciones administrativas que pudieran iniciarse.
  Se modifica el artículo 4. Obligación de contribuir, que queda como sigue:
  1.  Nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia o servicio a que se refiere el artículo 2.o o, de oficio, por la Administración Municipal.
  2.  En los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por declaración responsable, será el momento de la presentación de esta cuando se entenderá iniciada la actividad municipal.
  Se añade un párrafo en el artículo 8, epígrafe VI. Licencia de primera ocupación:
  “Cuando por diversos motivos, tales como edificaciones inacabadas, deterioros ocasionados a la vía pública sin reparar, comprobación de la reparación de daños en conexiones o servicios públicos, infracciones urbanísticas, etcétera, sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación con la emisión del correspondiente informe técnico, previos a la concesión de la licencia, la tasa se incrementará en un 25 por 100 por cada una de ellas”.
  Se modifica en el artículo 8, el epígrafe XIV. Órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación:
  a)	Órdenes de ejecución relativas a deficiencias estructurales: 1.040 euros.
  b)	Órdenes de ejecución relativas a deficiencias no estructurales: 340 euros.
  Se anulan en el artículo 8 los epígrafes XV a XVIII.
  Se modifica el artículo 17, que queda como sigue: 
  1.  La tasa por prestación de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a solicitud del interesado, que podrá ser formulada por este o por el contratista de la obra, debiendo hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta o interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
  2.  En el supuesto de que la prestación de servicios urbanísticos se realice de oficio, será practicada la correspondiente liquidación por la Administración Municipal.
  Se modifica el artículo 18, sustituyendo el primer párrafo por:
  “El importe correspondiente a la autoliquidación de la tasa deberá ingresarse en la Tesorería Municipal, sin cuyo requisito no se iniciarán la tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de licencia urbanística que proceda”.
  Se anula el último párrafo del artículo 18.
  Se modifica el artículo 22, que queda como sigue:
  “Los documentos justificativos de la concesión de la licencia y del pago de las tasas municipales deberán constar en la obra mientras esta se esté ejecutando”.
  Se modifica el punto c) de las bases, que queda como sigue: 
  “En las parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etcétera, el número de parcelas de acuerdo con el artículo 6, epígrafe 3, de la ordenanza fiscal número 7.
  (Se incrementan las tarifas en un 4 por 100 respecto a las cuantías vigentes durante el ejercicio 2012).
  ORDENANZA NÚMERO 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE INSTALACIONES Y APERTURA Y LA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES
  Se modifica el artículo 2. Hecho imponible, que queda:
  “Constituye el hecho imponible la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de control de la legalidad urbanística de instalaciones y actividades en establecimientos industriales y mercantiles exigidas por las ordenanzas municipales y la normativa sectorial de aplicación, como requisito indispensable para el otorgamiento de las correspondientes licencias”.
  1.  Actividades e instalaciones sujetas a licencia:
  En el artículo 2.1, se añaden los puntos f) y g).
  f)	Garajes y piscinas pertenecientes a edificios colectivos de uso residencial.
  g)	Instalaciones proyectadas en edificios destinados a uso dotacional, terciario e industrial.
  En el artículo 2, se añade los puntos 2 y 3:
  2.  Actuaciones de toma de conocimiento y tramitación de la declaración responsable: la declaración responsable es el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que puedan efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.
  Una vez presentada dicha declaración responsable, se analizará la misma, verificando su adecuación o no al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la ordenanza, procediéndose a la emisión de un documento de toma de conocimiento de la ejecución de la actuación solicitada, que se comunicará al interesado.
  3.  Actividades sujetas a control posterior y verificación en el establecimiento del cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad:
  Actuaciones sujetas al control posterior de verificación, a consecuencia del inicio de las actividades sometidas a comunicación previa y declaración responsable, comunicadas o declaradas con carácter previo por el sujeto pasivo: a efectos de comprobar si dichas actividades realizadas, o que se pretendan realizar se ajustan a las determinaciones de la normativa y planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, o para aquellas otras que lo requieran voluntariamente. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación de comprobación y verificación en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada.
  Se reenumera el artículo 2.2, que queda 2.4.
  En el artículo 5, se añaden los puntos 3 y 4:
  3.  Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o, cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de las cuotas establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza.
  4.  Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
  El último párrafo, pasa a ser el punto 5.5.
  Se añade en el artículo 8, el punto 2:
  2.  En los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por declaración responsable, será el momento de la presentación de esta cuando se entenderá iniciada la actividad municipal.
  Se reenumeran los puntos 8.2 y 8.3, que quedan 8.3 y 8.4.
  Se sustituye en el artículo 10, el primer párrafo del punto 1 por:
  1.  Los importes correspondientes a la tasa de cualquier clase de licencia recogidas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a solicitud del interesado, siendo formulada por este, debiendo hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble.
  El importe correspondiente a la autoliquidación de la tasa deberá ingresarse en la Tesorería Municipal, sin cuyo requisito no se iniciarán la tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de licencia urbanística que proceda.
  (Se incrementan las tarifas en un 4 por 100 respecto a las cuantías vigentes durante el ejercicio 2012).
  ORDENANZA NÚMERO 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS
  Se modifica el artículo 5. Exenciones que queda como sigue: 
  1.  Las actuaciones que ordene la autoridad judicial.
  2.  Los enterramientos o cremaciones de cadáveres de residentes en instituciones benéfico-sociales, siempre que la condición de que la persona fallecida carece de recursos y familia que se ocupe de los gastos; se verifique por escrito, por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de la persona fallecida. 
  3.  Los enterramientos o cremaciones de cadáveres de personas sin recursos económicos suficientes, para cuya valoración se emitirá un informe técnico preceptivo por los Servicios Sociales Municipales, y siempre que no haya ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de la persona fallecida.
  Se modifica el artículo 6 “Cuantía”, que queda como sigue:
  1.  Se establecerá por la aplicación de las siguientes tarifas:
  Tarifa I: licencias de cesión de unidades de enterramiento
  Apartado A: residentes en el municipio
  I.A.1.  Cesión de nicho por cinco años con posibilidad de renovación por un período similar: 312,18 euros.
  I.A.2.  Cesión de nicho por diez años con posibilidad de renovación por período similar: 617,14 euros.
  I.A.3.  Cesión de columbario por veinticinco años (incluye lápida sin grabar): 617,14 euros.
  I.A.4.  Cesión de columbario por veinticinco años: 541,25 euros.
  I.A.5.  Expedición de título de cesión: 10,67 euros.
  Apartado B: no residentes en el municipio
  I.B.1.  Cesión de nicho por cinco años con posibilidad de renovación por un período similar: 506,87 euros.
  I.B.2.  Cesión de nicho diez años con posibilidad de renovación por un período similar: 1.013,80 euros.
  I.B.3.  Cesión columbario por veinticinco años (incluye lápida sin grabar): 1.013,80 euros.
  I.B.4.  Cesión de columbario por veinticinco años: 892,18 euros.
  I.B.5.  Expedición de título de cesión: 10,67 euros.
  Tarifa II: inhumación y exhumación de cadáveres y restos
  Apartado A: residentes en el municipio
  II.A.1.  Inhumación de cadáver en nicho: 53,05 euros.
  II.A.2.  Inhumación de cadáver en sepultura: 103,38 euros.
  II.A.3.  Inhumación de restos en columbario (cada uno): 41.90 euros.
  II.A.4.  Inhumación de restos en sepultura: 103,38 euros.
  Apartado B: no residentes en el municipio
  II.B.1.  Inhumación de cadáver en nicho: 84,90 euros.
  II.B.2.  Inhumación de cadáver en sepultura: 165,39 euros.
  II.B.3.  Inhumación de restos en columbario (cada uno): 67,05 euros.
  II.B.4.  Inhumación de restos en sepultura: 165,39 euros.
  II.5.  Exhumación de cadáveres de nichos: 257,75 euros.
  II.6.  Exhumación de cadáveres de sepulturas: 308,56 euros.
  II.7.  Exhumación de restos de nichos: 103,38 euros.
  II.8.  Exhumación de restos de sepulturas: 200,15 euros.
  II.9.  Exhumación de restos de columbarios: 20,94 euros.
  Tarifa III: traslado, reducción e incineración de cadáveres y restos
  III.1.  Por traslado de restos dentro del recinto del cementerio: 32,55 euros.
  III.2.  Reducción de restos por cada uno: 52,57 euros.
  III.3.  Incineración de restos por cada uno: 103,38 euros.
  III.4.  Incineración de restos por cada grupo (hasta cinco): 207,20 euros.
  III.5.  Incineración de restos por cada grupo (hasta diez): 309,01 euros.
  III.6.  Incineración de cadáveres: 
  a)	Residentes en el municipio: 437,67 euros.
  b)	No residentes en el municipio: 595,70 euros.
  Tarifa IV: utilización de salas de depósito y salas tanatorio y sala de despedida
  Apartado A: residentes en el municipio
  IV.A.1.  Estancia en depósito por día o fracción: 52,15 euros.
  IV.A.2.  Estancia en tanatorio-sala por día o fracción: 309,01 euros.
  IV.A.3.  Uso de sala de autopsias: 59,19 euros.
  IV.A.4.  Uso de sala de tanatopraxia y otras prácticas tanatológicas: 59,19 euros.
  IV.A.5.  Uso de sala de despedida: 76,79 euros.
  Apartado B: no residentes en el municipio
  IV.B.1.  Estancia en depósito por día o fracción: 81,55 euros.
  IV.B.2.  Estancia en tanatorio-sala por día o fracción: 506,87 euros.
  IV.B.3.  Uso de sala autopsias: 77,39 euros.
  IV.B.4.  Uso de sala tanatopraxia y otras prácticas tanatológicas: 77,39 euros.
  IV.B.5.  Uso de sala despedida: 118,14 euros.
  Tarifa V: Licencias para colocación de lápidas
  Apartado A: residentes en el municipio
  V.A.1.  Licencia para colocación de lápida en sepultura: 16,80 euros.
  V.A.2.  Licencia para colocación de lápida en nicho: 16,80 euros. 
  V.A.3.  Licencia colocación lápida columbario: 16,80 euros.
  V.A.4.  Movimiento de lápida en tapa nicho: 52,14 euros.
  V.A.5.  Movimiento de lápida en sepultura: 103,38 euros.
  V.A.6.  Movimiento de lápida en columbario: 16,80 euros.
  Apartado B: no residentes en el municipio
  V.B.1.  Licencia para colocación de lápida en sepultura: 26,88 euros.
  V.B.2.  Licencia para colocación de lápida en nicho: 26,88 euros.
  V.B.3.  Licencia para colocación de lápida en columbario: 26,88 euros.
  V.B.4.  Movimiento de lápida en tapa nicho: 82,75 euros.
  V.B.5.  Movimiento de lápida en sepultura: 165,39 euros.
  V.B.6.  Movimiento de lápida en columbario: 26,88 euros.
  ORDENANZA NÚMERO 6. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS SÓLIDAS
  Se modifica el artículo 5.1 cuota tributaria, último párrafo, que queda: a los efectos del cómputo de la superficie tributable, se excluirá únicamente aquella donde no existan edificaciones (definidos en la parcela catastral de la base de datos de la Dirección General del Catastro como elementos “Otros usos” u “Obras Urbanización”), siempre que no se ocupen por almacenes, depósitos, aparcamientos, piscinas, terrazas, etcétera.
  (Se incrementan las tarifas en un 4 por 100 respecto a las cuantías vigentes durante el ejercicio 2012).
  ORDENANZA NÚMERO 7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE
  Se añade al final del artículo 6, epígrafe 2.o: “Se considerarán exentos del pago de esta tasa a los solicitantes empadronados en el municipio, por los informes catastrales necesarios para solicitud de asistencia gratuita jurídica y por requerimiento de los servicios sociales”.
  Se añade en el artículo 6, epígrafe 3.o las siguientes tarifas: 
  c)	Copia de planos en papel:
  .	Copia de plano A-0 B/N: 15,00 euros.
  .	Copia de plano A-1 B/N: 09,00 euros.
  .	Copia de plano A-2 B/N: 05,00 euros.
  .	Copia de plano A-3 B/N: 02,00 euros.
  .	Copia de plano A-4 B/N: 01,00 euro.
  	El precio de los planos impresos a color se incrementará en un 50 por 100 del indicado en el apartado anterior, según el tamaño.
  .	Copia de planos en soporte digital. Unidad: 09,00 euros.
  .	Copia de planos en soporte digital. Cinco unidades: 30,00 euros.
  g)	Certificaciones en materia urbanística:
  .	Que requieran de informe técnico o jurídico: 23,00 euros.
  .	Que requieran de investigación o comprobación en campo o cualquier otra actuación que suponga incremento de tiempo o medios empleados: 50,00 euros.
  h)	Cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley 17/1997, de 4 de julio): 10,00 euros.
  Se modifica en el epígrafe 3.o, la siguiente tarifa:
  d)	Copia de cualquier expediente urbanístico:
  .	Folio: 0,10 euros.
  .	Planos: según tarifas indicadas.
  Se añade en el artículo 6, epígrafe 3.o el término “o ambientales”, después de servicios urbanísticos y después de expediente urbanístico.
  El resto de tarifas existentes en el epígrafe 3.o se renombran.
  Se modifica en el artículo 6, epígrafe 8.ob), donde dice “Tramitación y expedición de tarjeta de armas de aire comprimido 3,31 euros”, debe decir “Tramitación y expedición de tarjeta de armas de la 4.a categoría (según el Reglamento de Armas), 15 euros”.
  Y donde dice “Tramitación y expedición de licencia de animales potencialmente peligrosos 6,41” debe decir “Tramitación y expedición de licencia de animales potencialmente peligroso 40,00 euros”.
  En el artículo 7 se modifica el título y se añade un primer párrafo:
  Artículo 7.o Exenciones y bonificaciones de la cuota.
  .	Estarán exentos del pago de la cuota tributaria contemplada en el artículo 6, epígrafe 3, g), aquellos interesados que por motivos de precariedad económica o social soliciten certificados sobre las condiciones de habitabilidad de viviendas, debiendo acreditar dichos motivos mediante el correspondiente informe de la Concejalía de Bienestar Social de este Ayuntamiento.
  (Se incrementan las tarifas en un 4 por 100 respecto a las cuantías vigentes durante el ejercicio 2012, excepto las que en los párrafos anteriores se han visto modificadas en su cuantía).
  ORDENANZA NÚMERO 8. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
  En el artículo 1 se intercalan dos conceptos: j) y k).
  j)	Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito.
  k)	Expositores y usos diversos anejos a locales comerciales.
  En el artículo 4:
  .	Epígrafe B. Eliminar el último párrafo de la tarifa segunda “Estarán exentas las entradas de carruajes destinadas a carga y descarga de mercancías exclusivamente en el horario limitado y establecido por la Policía Local”. 
  .	Epígrafe C. Sustituir en la “nota común” a los epígrafes B y C, “fijándose la siguiente tarifa:
  	Suministro, instalación y tramitación: 404,09 euros por cada elemento” por “los elementos y gastos derivados de dicha instalación correrán a cargo del titular de las entradas de carruajes o espacios reservados para el aparcamiento”.
  .	El epígrafe C1 pasa a denominarse D.
  .	Se crea el epígrafe E:
  Epígrafe E. Reserva de espacio para expositores y usos diversos anejos a locales comerciales.
  En los aprovechamientos de la vía pública con expositores, estanterías, mercancías o cualquier tipo de elementos de exposición, se tomará como base imponible la superficie ocupada por los mismos computada en metros cuadrados.
  Ocupación permanente para los 365 días: 49,57 euros/m2.
  Se redenominan todos los epígrafes a partir del D, que queda epígrafe F, y así sucesivamente, antes E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N y O que quedan: G, H, I, J, K, L, LL, M, N, O, P, y Q.
  Se anula en el artículo 4, el epígrafe D, 3.d).
  Se modifica en el artículo 4, epígrafe E, grupo 3.o, punto 1: donde dice “85,69 euros por metro lineal”, debe decir “25 euros por metro cuadrado”, y donde dice “8,61 euros”, debe decir “9,07 euros”.
  Se incluye en el artículo 4, epígrafe E grupo 3.o el punto 3:
  3.  En caso de cambios de titularidad y personas autorizadas por el titular, será a razón de:
  .	Siempre que no haya variación, ni ampliación de la actividad, se deberá satisfacer la cantidad de 50 euros, por cambios de titularidad, en concepto de tasa por concesión de licencia de la actividad correspondiente.
  	Cuando el cambio de titularidad se produzca entre cónyuge y/o hijos/as, por fallecimiento o jubilación del titular, sin que exista variación, ni ampliación de la actividad, no se pagará esta tasa.
  .	Por cada persona que el titular solicite autorización para la venta en el puesto, se deberá satisfacer la cantidad de 10 euros. Igualmente, se abonará esta cantidad por cada sustitución de persona autorizada.
  Se modifica el texto del epígrafe F. Grupo 2.o I. Actividades que se realicen fuera de ferias y fiestas, que queda como sigue:
  .	Los aprovechamientos de la vía pública o de parques y jardines municipales con actividades recreativas que tengan interés cultural, social o de promoción de la ciudad tales como: circos, tómbolas, columpios, pistas de cars, tiovivos, pabellones para otras atracciones, bailes, conciertos, representaciones y diversiones análogas, quedarán gravados por las siguientes tarifas: por cada metro lineal, al día, de 0,83 a 5,28 euros. 
  (Esta tasa se aplicará obligatoriamente a los circos, cuyo tiempo de instalación máximo será de diez días).
  Exenciones
  Estarán exentas de dicha tasa las actividades programadas por las asociaciones y colectivos del municipio inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas siempre que sean de ámbito municipal y que no persigan intereses lucrativos más allá que los de financiar su propia actividad o fin social. 
  En el epígrafe F. Grupo 2.o II. Ferias y fiestas, se sustituyen las tarifas 03, 04, que quedan:
  03 Atracciones mecánicas:
  .	Hasta 150 m2: 14,71 euros/m2.
  .	Mayor de 150 m2 y menor o igual de 300 m2: 11,77 euros/m2.
  .	Mayor de 300 m2: 8,83 euros/m2.
  04 Atracciones no mecánicas: 13,13 euros/m2.
  En el epígrafe F. Grupo 2.o II. Ferias y fiestas, se anula la tarifa 17, en consecuencia la 18 pasa a ser la 17 y la 19 pasa a ser la 18.
  Se modifica en el artículo 4, el epígrafe L. Aprovechamiento de la vía pública por la apertura de calicatas o zanjas y remoción de pavimento y aceras, que queda como sigue:
  Para la obtención de licencia de aprovechamiento de la vía pública por la apertura de calicatas o zanjas y remoción de pavimento y acera será necesaria la liquidación de la tasa correspondiente, así como del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Igualmente el solicitante deberá depositar un aval de garantía de reposición de los pavimentos.
  Tasa
  Según la sección 3.a, artículos del 20 al 27 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Entidades Locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del depósito previo de esta tasa.
  El depósito previo no causará derecho alguno y no faculta para la realización de las obras que solo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la correspondiente licencia.
  La liquidación practicada conforme a las normas anteriores se llevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia; si esta fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de los derechos pagados.
  La cuantía a depositar por esta tasa se determinará en función del número de módulos de metros lineales de canalización solicitados. Dicho módulo será la unidad de una zanja de 1 metro lineal de largo por 1 de ancho, siendo estos parámetros no fraccionables, validando el entero inmediatamente superior.
  Cuando la solicitud se tenga que valorar por m2 se descompondrá en módulos de 1 metro lineal de largo ´ 1 metro lineal de ancho, redondeándose al entero superior.
  
 
   Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
  Según el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ( ICIO) es un tributo directo, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras.
  Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales que, estando sujetas al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, obras hidráulicas, saneamiento poblaciones y de sus aguas residuales aunque se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como conservación.
  La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar el 4 por 100 a la base imponible de la obra para lo cual solicita la licencia.
  La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
  No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
  Aval de garantía de reposición de pavimentos
  Para garantizar que la reposición de los pavimentos afectados por la construcción u obra sujetos a licencia, el titular deberá depositar un aval que garantice la buena reposición de los pavimentos.
  La cuantía de este aval se fijará desde los Servicios Técnicos en función de la cuantía de la obra, de su ubicación y del perjuicio social que causen las mismas. 
  Esta cuantía vendrá relacionada con el coste que supondría la remoción y reparación de las obras en el caso de que el titular no repusiera o lo hiciera en unas condiciones no aceptables.
  Una vez finalizadas las obras objeto de la licencia otorgada, el interesado solicitará la devolución de este aval y a través del informe de los Servicios Técnicos, se determinará si se procede la devolución de la totalidad o de parte de la misma.
  La fianza presentada por el concesionario quedará sin derecho a devolución por las siguientes causas:
  1.  No cumplir los plazos establecidos, según el apartado correspondiente.
  2.  No habiendo el titular de licencia repuesto el pavimento correctamente, dando lugar a que el Ayuntamiento proceda a su demolición para reponer correctamente el firme mal repuesto.
  Se fija como 600 euros el aval mínimo por de licencia, pudiendo reducirse en casos justificados.
  Normas de carácter general a cumplir por el titular de la licencia
  Se consideran caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas estas deberán seguir sin interrupción.
  Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fuga de gas, fusión de cables, roturas de aguas, etcétera) podrán iniciarse las obras si haber obtenido la autorización municipal informando lo antes posible a los técnicos municipales con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de la urgencia.
  El plazo para la reposición del firme por parte del concesionario se establece en un máximo de diez días, contándose a partir de la finalización de la reparación de la avería o de la instalación del servicio, salvo acuerdo que demuestre la necesidad de ampliar el plazo de reposición por causas justificadas, haciéndose constar en la licencia el tiempo concedido para la total reposición. Una vez finalizado este plazo, sin que el peticionario reponga el pavimento en las mismas condiciones que estaban antes de la obra, el Ayuntamiento podrá sancionar la demora con una sanción del 2 por 100 del presupuesto por día natural, que se descontará en el momento de la devolución del aval.
  Las obras de relleno, macizado y pavimentación, estarán sujetas al control de calidad, que podrán ser exigido por los Servicios Técnicos si estos se creyeran necesarios, sufragando los gastos el titular de la licencia.
  Las obras objeto de licencia, estarán perfectamente señalizadas y balizadas de forma que quede asegurada la circulación de vehículos y peatones, siendo el peticionario responsable de los posibles accidentes que puedan acaecer. La Policía Local marcará en las posibles modificaciones en la señalización empleadas, estando obligado al cumplimiento de las mismas el titular de la licencia.
  Para la reposición de pavimentos con carácter general se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
  1.  Los pavimentos repuestos en sus distintas capas serán del mismo material que los levantados ateniéndose en espesor y anchura a lo dispuesto en las normas municipales.
  2.  En las calas y canalizaciones que se efectúen en aceras de anchura igual o inferior a 1,5 metros se levantará y repondrá íntegramente la capa de rodadura en toda su anchura.
  3.  En aquellas calas o canalizaciones de calzada cuya arista más cercana al bordillo de la acera diste del mismo 1,50 metros, se levantará y repondrá íntegramente la capa de rodadura en este ancho hasta llegar hasta este.
  4.  En los cruces de calzada, la ocupación de la misma se hará por fases de tres metros, quedando libre el resto para la circulación de vehículos. Si el ancho de la calzada fuera inferior a seis metros por mitades, excepto si se disponen de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ella.
  5.  En el caso de canalizaciones, será obligatorio disponer a lo largo de la zanja pasos convenientemente situados y se adoptarán las medidas adecuadas para permitir el acceso en todo momento a viviendas, locales comerciales o pasos de carruajes.
  6.  La baldosa de reposición en calas menores de 10 m2, y cuando el suministro no sea posible por el fabricante de las mismas, el peticionario de la licencia podrá solicitar este material al Ayuntamiento, si cuenta con existencias, previo pago en Tesorería Municipal de la cuantía establecida en el siguiente cuadro de precios:
  
 
   7.  La ejecución de las obras autorizadas deberán ajustarse a los plazos, fechas y horarios aprobados por el Ayuntamiento.
  Las compañías, empresas y organismos quedarán obligados a coordinar los trabajos con los de cualquier otro que tuviese que realizarse en el mismo recorrido, a fin de evitar la duplicidad en la rotura de pavimento.
  En el caso de que efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia los Servicios Técnicos municipales estimaran, previas comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento exigirá al concesionario la demolición, relleno de zanja y nueva reposición del pavimento.
  El plazo de garantía de cualquier obra llevada a cabo por compañías, empresas, organismo o particulares para restituir el suelo municipal al estado previo a dichas obras, será de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron terminadas.
  Durante este plazo de dos años el Ayuntamiento podrá retener el aval de garantía de reposición de pavimento, en previsión de posibles anomalías en su reposición, así como exigir del causante la reparación que proceda aun en el caso de que haya procedido a su devolución, tendrá derecho a exigir del causante la reparación que proceda, ya sea por vicios ocultos, mala compactación del firme o cualquiera otra causa imputable a la obra.
  El plazo de garantía es de carácter automático y por ello excusa cualquier acto de recepción, salvo en aquellos casos especiales en que exista cláusula expresa al respecto en la licencia correspondiente.
  La autoliquidación de la licencia, así como el aval de garantía correspondiente, se abonará en la Tesorería Municipal y será previa al otorgamiento de la licencia.
  Infracciones
  Constituyen infracción:
  1.  Dejar escombros o materiales sobrantes y no realizar los necesarios trabajos de limpieza en las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la obra.
  2.  Comprobación de la existencia de un servicio municipal o no municipal afectado en el que sea forzoso actuar, y no haya sido señalizado por el solicitante en la documentación aportada.
  3.  Reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
  4.  Finalización de las obras con posterioridad al plazo concedido.
  5.  Realizar las obras en la vía pública sin licencia o permiso de urgencia.
  6.  Incumplir las cláusulas o condiciones técnicas fijadas en la correspondiente licencia municipal.
  7.  No tener debidamente acotada, señalizada y rotulada la obra.
  Sanciones
  1.  Serán sancionadas con multas de 474,17 a 2.374,84 euros las infracciones relacionadas con el apartado anterior.
  Se anula en el artículo 4, epígrafe LL “Derechos por reposición o depreciación de la vía pública”, punto 2, después de… por el Ayuntamiento y hasta el final, por “por la cuantía determinada por los Servicios Técnicos Municipales”. 
  Se incrementan las tarifas del artículo 4, epígrafe N. Cajeros automáticos, que quedan:
  .	Tarifa anual por unidad zona casco urbano: 1.717,74 euros.
  .	Tarifa anual por unidad zona industrial: 850,61 euros.
  Se modifica en el artículo 4, epígrafe O, apartado 2: donde dice “El valor metro cuadrado de ocupación de suelo urbano…”, deberá decir “El valor metro cuadrado de ocupación de suelo de Naturaleza Urbana…”.
  (Se incrementan las tarifas en un 4 por 100 respecto a las cuantías vigentes durante el ejercicio 2012, excepto las que en los párrafos anteriores se han visto modificadas en su cuantía).
  ORDENANZA NÚMERO 9. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE RECURSOS PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, ETCÉTERA, DE LA CONCEJALÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
  Se modifica el artículo 3 “Cuantía”, punto 1, que queda como sigue:
  3.1.  Las cuantías a satisfacer por el acceso a las actividades de los centros será:
  .	Bebeteca: 10 euros/mes, 30 euros/trimestre.
  .	Sala verde: 12 euros/mes, 36 euros/trimestre.
  .	Sala amarilla: 15 euros/mes, 45 euros/trimestre.
  .	Sala naranja: 15 euros/mes, 45 euros/trimestre.
  ORDENANZA NÚMERO 10. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES
  Se anula esta ordenanza.
  (Se reenumeran las ordenanzas número 11 a número 25, quedando como número 10 a número 24).
  ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
  Se modifica el artículo 3.1 “Cuantía”, que queda como sigue:
  Artículo 3.  Cuantía.
  1.  Las cuotas mensuales de las escuelas harán referencia a los conceptos escolaridad, comedor y horario ampliado, estableciéndose en las siguientes cuantías:
  .	Comedor: 96,00 euros/mes.
  .	Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 15,00 euros/mes.
  Se modifica el primer párrafo de artículo 3.2 que queda:
  2.  La cuota de escolaridad, será calculada, en cada caso, en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2012 y de conformidad con los siguientes criterios:
  
 
   En el caso de los niños nacidos en 2013, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60 euros, independientemente de su escolarización en aula pura o mixta.
  Se añade un último párrafo en el artículo 3.2:
  Los nuevos alumnos que realicen período de adaptación, abonarán como cuota la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que asistan al centro y a los servicios que utilicen: escolaridad, horario ampliado y comedor.
  Se modifica en el artículo 4, punto 1.
  .	Donde pone 2010-2011, debe poner 2012-2013.
  .	Debe poner 2011-2012, debe poner 2013-2014.
  Se modifica el artículo 4.3, párrafo 1.o, que queda como sigue:
  3.  La dirección del centro tramitará ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la concesión de reducciones o exenciones de la cuota de comedor escolar, de acuerdo a la correspondiente convocatoria. En el resto de los casos, la cuota de comedor será abonada por todas las familias.
  Sustituir en el segundo párrafo del artículo 4.3 “Convocatoria de becas de comedor” por “Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación”.
  Anular el último párrafo del artículo 4.3.
  Se anula en el artículo 5, el punto 1.
  Se reenumeran los puntos 2 al 7, siendo 1 al 6.
  En el nuevo punto 2 se sustituye la palabra niño por alumno.
  En el nuevo punto 3, donde pone 2011, debe poner 2013.
  En el nuevo punto 4, donde pone 2011-2012, debe poner 2013-2014.
  Se añade el punto 7, que queda como sigue:
  7.  Están exentos del abono de la cuota de escolaridad y, en su caso, de la de horario ampliado los siguientes alumnos: los que están en situación de acogimiento residencial cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM), los alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer, y los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
  ORDENANZA NÚMERO 13. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS, UTILIZACIÓN DE SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS
  Se modifica en el artículo 3.2, tarifa I: sala de exposiciones: “un día” por “una semana”.
  Se modifica en la tarifa II, 2.1: auditorio “Federico García Lorca”: “8 horas” por “5 horas” y “1.455,19 euros” por “600 euros”.
  Se modifica en la tarifa II, 2.2: auditorio “Federico García Lorca”: “872,89 euros” por “600 euros”.
  Se modifica en la tarifa III, 3.1: CC “Gabriel Celaya”: “1 día/8 horas máximo” por 4 horas/máximo” y “444,07 euros” por “250 euros”.
  Se modifica en la tarifa IV el título, añadiendo, y Salón de Usos Múltiples del Centro Multifuncional “José Saramago”.
  Se sustituye en el título de la tarifa V: “Talleres” por “Cursos”.
  Se anula el término “talleres” en todo el texto de la tarifa V.
  Se modifica en la tarifa V, los siguientes apartados, que quedan como sigue:
  Cuota :
  5.2.  Adulto (4 horas semanales), cuota trimestral: 58,56 a 100,00 euros.
  5.3.  Adultos (3 horas semanales), cuota trimestral: 42,79 a 100,00 euros.
  5.4.  Adultos (2 horas semanales), cuota trimestral: 30,40 a 100,00 euros.
  5.5.  Infantil, hasta 14 años (2 horas semanales): cuota trimestral: 30,40 a 80,00 euros.
  Otros:
  5.6.  Salidas culturales de un día: de 2,20 a 40,54 euros.
  Los cursos o seminarios con una duración inferior o igual a 12 horas están exentos del pago de matrícula para los residentes y/o trabajadores en San Fernando de Henares.
  .	Los pertenecientes a familias numerosas con el título vigente (que tengan 18 años o menos en el momento del uso de las tasas), tendrán una bonificación del 20 por 100.
  .	Las bonificaciones no serán acumulables.
  Se modifica la tarifa VII, donde pone “3,30 euros” debe poner “3 euros”.
  Se elimina en la tarifa VII el punto 7.4 “Carné de filmoteca”, y el punto 7.5 pasa a ser 7.4.
  Se elimina el primer párrafo siguiente a las cuantías de la tarifa VII.
  Se modifica el segundo párrafo siguiente a las cuantías de la tarifa VII, que queda como sigue:
  Asimismo, se aplicará en taquilla y para los espectáculos de adultos un descuento de un 50 por 100 a los menores de 14 años, un 20 por 100 a las personas de entre 15 y 25 años, ambos inclusive, empadronados en San Fernando de Henares, y un 50 por 100 en espectáculos para adultos a las personas desempleadas, empadronadas en San Fernando de Henares e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo, con documento demanda de empleo en vigor y una antigüedad en esa situación de más de seis meses.
  Se elimina lo relativo a bonificaciones para los estudiantes con el carné del Club Leonardo.
  Se eliminan los descuentos a jóvenes menores de 30 años.
  El punto 7.6 pasa a ser 7.5 con el siguiente texto:
  7.5 Realización de cursos, seminarios, talleres específicos, campamentos, etcétera, en centros docentes públicos, cuota mensual: de 2,00 a 305,70 euros mensuales.
  Se añade en la tarifa VIII. Alquiler de aulas, “por hora”.
  Se modifica la tarifa IX, que queda como sigue:
  Tarifa IX: actividades socioeducativas para la promoción del envejecimiento activo y la participación y la intergeneracionalidad
  Acciones organizadas por la Concejalía de Bienestar Social, dirigidas al colectivo de personas mayores de 60 años organizadas por la Concejalía de Bienestar Social, en los Centros de mayores “Gloria Fuertes” y “José Saramago” u otros equipamientos municipales para promover el envejecer activo, desarrollando capacidades personales que mantengan el mayor grado de autonomía durante el máximo tiempo posible, las relaciones sociales e intergeneracionales, el ejercicio de sus derechos como ciudadanos/as y su contribución a la sociedad.
  9.1.  Actividades anuales.
  Cursos cuya duración sea de octubre a mayo dirigidos a personas mayores de 60 años que cuenten con el carné municipal:
  .	Matrícula: de 10 a 40 euros.
  .	Dos cuotas trimestrales: de 15 a 50 euros.
  .	Primer cuatrimestre: de octubre a enero
  .	Segundo cuatrimestre: de febrero a mayo.
  9.2.  Actividades formativas: talleres, cursos y seminarios.
  Talleres, cursos o seminarios con duración inferior o igual a 36 horas, quedan exentos de abono de matrícula siendo su cuota única por actividad: de 0 a 50 euros.
  Las personas mayores de 60 años empadronadas en el municipio que no cuenten con carné municipal, tendrán un incremento del 50 por 100 en los precios. 
  9.3.  Actividades turísticas y culturales.
  En las excursiones y visitas culturales de un día, viajes y excursiones culturales en los que se pernocte más de una noche y menos de siete, estancias en zonas costeras en los que se pernocte más de una noche y menos de catorce y circuitos culturales en los que se pernocte más de una noche y menos de diez: se abonará entre el 10 por 100 y el 100 por 100 del coste de la actividad.
  Atendiendo a su situación socioeconómica y familiar, se podrán establecer becas o reducir el porcentaje de abono, siempre entre los márgenes marcados.
  Las personas mayores de 60 años empadronadas en el municipio que no cuenten con carné municipal, tendrán un incremento máximo del 50 por 100 en los precios. 
  En caso de poder ser cubiertas las vacantes no ocupadas por personas de fuera del municipio, deberán abonar el importe íntegro de la actividad sin subvención.
  9.4.  Entrada a los bailes de fin de semana y fiestas: de 0 a 50 euros.
  Las personas visitantes que no cuenten con carné municipal de los Centros de mayores de San Fernando de Henares, tendrán un incremento del 50 por 100 sobre el precio fijado por la Concejalía. 
  Se modifica la tarifa X, que queda como sigue:
  Tarifa X: utilización del Salón de Actos “Marcos Ana”
  .	Utilización del Salón de Actos “Marcos Ana” del Centro de Participación Ciudadana y Empleo “Marcelino Camacho”, por parte de las comunidades de vecinos y/o administradores de fincas, para la realización de reuniones, siempre y cuando no haya imposibilidad de cesión por necesidades del servicio: 60 euros.
  Se modifica la tarifa XIII, que queda como sigue:
  Tarifa XIII: juventud 
  13.1.  Realización de cursos, seminarios, talleres específicos, etcétera: entre 7 y 50 euros mensuales, por talleres de una hora semanal. El incremento por horas semanales será proporcional.
  13.2.  Inscripción en campamentos, salidas y/o otras actividades diferentes a talleres, cursos y seminarios: entre 3 y 200 euros.
  13.3.  Se gravarán en un 30 por 100 las tarifas a aquellas personas que no justifiquen, vivir, estudiar, trabajar o ser miembros de una asociación dada de alta en el Registro de Entidades Ciudadanas de San Fernando de Henares o de un colectivo con reconocida trayectoria de actuación en el municipio.
  13.4.  Se aplicará un descuento del 20 por 100 a los pertenecientes a familias numerosas con el título vigente (que tengan 18 años o menos en el momento de la inscripción). 
  Se aplicará un descuento del 10 por 100 a aquellas personas que estén en posesión del carné Joven, siempre y cuando este descuento esté indicado en la publicidad específica de la actividad.
  Las bonificaciones reguladas en esta tarifa no serán acumulables.
  Se reenumera la tarifa XIII, queda tarifa XIV: alquiler de locales de ensayo de Animarte, espacio Joven, que queda como sigue:
  Tarifa XIV: alquiler de locales de ensayo de @nimArte espacio Joven: 
  13.1.  Precio hora de ensayo: 5,25 euros.
  Bonos: 
  13.2.  Alquiler local mensual 2 horas semanales: 31,51 euros.
  13.3.  Alquiler local bimestral 2 horas semanales: 63,03 euros 
  13.4.  Alquiler local mensual 3 horas semanales: 39,39 euros 
  13.5.  Alquiler local bimestral 3 horas semanales: 78,79 euros 
  13.6.  Alquiler local mensual 4 horas semanales: 47,77 euros 
  13.7.  Alquiler local bimestral 4 horas semanales: 95,55 euros 
  Para la utilización de dichos locales se atenderá a las normas de acceso y horario establecidos por el Área de Juventud.
  Habrá un incremento del 30 por 100 para músicos o grupos que no sean de San Fernando de Henares.
  Se agrupan los puntos 2.7, 3.10 y 4.6 de la tarifas II, III y IV, y se crea con el mismo texto la: 
  Tarifa XV: cesión con fines publicitarios
  15.1.  Cesión  a entidades privadas con fines publicitarios de cualquiera de las instalaciones de propiedad municipal: 1.638,66 euros.
  Se modifica la disposición final, que queda: “no obstante lo establecido, las cuotas señaladas en la tarifa de cursos o seminarios, entrarán en vigor en el momento de aprobación de la presente ordenanza”. 
  Se incrementan las tarifas en un 4 por 100 respecto a las cuantías vigentes durante el ejercicio 2012, excepto las que en los párrafos anteriores se han visto modificadas en su cuantía.
  ORDENANZA NÚMERO 14. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
  Se modifica el artículo 3 “Cuantía”, que queda:
  
     
     
 
   Prestaciones del Bono Deporte General: libre acceso, mediante la presentación del carné, a las siguientes instalaciones y actividades: 
  Sala de “fitness”, pista de atletismo, piscina de verano o cubierta, pistas de tenis (máximo 1 hora al día), pistas de pádel (según tasas), aeróbic, gimnasia de mantenimiento, sala de musculación; dentro de los horarios y en los días en que las instalaciones estén abiertas al público, no se esté desarrollando ninguna actividad programada (excepto aeróbic y gimnasia de mantenimiento) y no se esté celebrando un evento deportivo puntual. 
  .	La entrada de infantil/niño se refiere a menores de 15 años.
  .	Las tasas correspondientes a la Escuela de Atletismo entrarán en vigor el día 1 de junio de 2014. El resto de tasas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
  .	Los participantes en actividades de cobro bimestral si realizan la inscripción una vez comenzado el bimestre, abonarán el mes de bimestre que reste para finalizar el período.
  .	Los pensionistas en cuya unidad familiar solo se produzca el ingreso de la pensión y esta sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional y, en general, aquellas personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes (para cuya valoración se emitirá un informe técnico, preceptivo y no vinculante por el Centro de Servicios Sociales) pagarán la tasa correspondiente a los mayores de 65 años o estarán exentos de tasa, según su situación socio-económica.
  .	Las personas con una discapacidad del 33 por 100 o superior, pagarán el 50 por 100 de la tasa correspondiente. 
  .	Los pertenecientes a familias numerosas con título vigente (que tengan 18 años o menos en el momento del uso de la tasa), tendrán una bonificación del 20 por 100 en los epígrafes número I-A1, I-A2, I-E, II-A, II-B, II-C2 y II-C4.
  .	Las personas desempleadas, empadronadas en San Fernando de Henares e inscritas en las oficinas del Servicio Regional de Empleo, con documento demanda de empleo en vigor, y una antigüedad en esa situación de más de seis meses, tendrán una bonificación del 50 por 100, de lunes a viernes, excepto festivos, en los epígrafes I-A1, I-A2, I-E1 y I-F1.
  .	Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza no serán acumulables.
  ORDENANZA NÚMERO 16. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
  Se modifica el artículo 3 “Cuantía”, que queda como sigue:
  Artículo 3.  Cuantía.
  
 
   El artículo 4.1 se modifica, quedando como sigue:
  1.  Se beneficiarán de la cuota familia los alumnos de instrumento que tengan un miembro de la unidad familiar matriculado en instrumento a partir del segundo miembro de la unidad familiar.
  El punto 4.3 y 4.4 se refunden por 4.3:
  3.  Se bonifica un 20 por 100 a los poseedores del carné de familia numerosa, con el título en vigor, que tengan 18 años o menos, en el momento de la inscripción, en las cuotas ordinarias de música y movimiento, instrumento, o en la cuota de ballet. Asimismo, se bonifica con el 50 por 100 a aquellas personas desempleadas, empadronadas en San Fernando de Henares e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo, con documento demanda de empleo en vigor y una antigüedad en esa situación de más de seis. 
  Los puntos 4.5 y 4.6, se reenumeran en 4.4 y 4.5 con el mismo texto.
  Se elimina del punto 4.8… “así como los/las socios/as del CRIA”.
  Se modifica en el artículo 6, donde pone “3 años” debe poner “4 años”.
  Se añade al final del artículo 6: tendrán prioridad aquellos que residan en San Fernando de Henares y, entre ellos, los que se matriculen por primera vez.
  ORDENANZA NÚMERO 17. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LOCALES DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS “TEODOMIRO BARROSO” DE SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
  Se añade un nuevo punto 6.5 con la siguiente redacción:
  6.5.  Acompañamiento municipal a empresas con resultados negativos. 
  Aquellas empresas con contrato en vigor en el Centro Municipal de Empresas que por la situación actual de crisis económica presenten pérdidas en un ejercicio económico podrán solicitar al ayuntamiento de San Fernando de Henares la rebaja de la tasa establecida por la utilización privativa de locales, durante un máximo de los dos años siguientes a aquel en el que la empresa aprobó en plazo legal las cuentas anuales con pérdidas, en las siguientes cuantías:
  Primer año:
  .	Locales de 80 m2: un 20 por 100 de rebaja en la tasa.
  .	Locales de 40 m2: un 15 por 100 de rebaja en la tasa.
  Segundo año:
  .	Locales de 80 m2: un 15 por 100 de rebaja en la tasa.
  .	Locales de 40 m2: un 10 por 100 de rebaja en la tasa.
  Para poder solicitar dicha rebaja en el precio de la cesión de locales, las empresas deberán aportar una copia de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil con el fin de acreditar la situación económica y financiera y acompañarlas indispensablemente con un plan de medidas a adoptar para volver a dotar de rentabilidad a la empresa. El Ayuntamiento, una vez estudiadas las cuentas y el plan de medidas aceptará o denegará dicha rebaja.
  (Se incrementan las tarifas en un 0,5 por 100 respecto a las cuantías vigentes durante el ejercicio 2012).
  ORDENANZA NÚMERO 18. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Se modifica el artículo 2.1, fijándose el tipo de gravamen en un 0,366 por 100.
  Se modifican los tipos de gravamen y algunos usos y umbrales de valor catastral en el artículo 2.5, que queda:
  
 
   Se modifica en el artículo 5.1: el porcentaje pasa a ser de un 50 por 100 a un 90 por 100.
  Se añade un nuevo artículo 6:
  Los recibos de IBI que estén domiciliados para el ejercicio 2014 y, por tanto, con una cuota bonificada al 4 por 100 de lo que le correspondería abonar, se fraccionarán en tres pagos dentro del período voluntario aprobado, enviándose a cada banco las órdenes de abono en las siguientes fracciones, a primeros del mes de marzo, a primeros del mes de mayo y a primeros del mes de julio. Las cuantías de las fracciones para 2014 serán el primer plazo un 50 por 100 del recibo, y las dos fracciones restantes un 25 por 100 cada una. 
  Si alguna de las tres fracciones no fuera atendidas por su banco, por causas imputables al contribuyente, perderán la bonificación del 4 por 100, que será reclamado por esta Administración. 
  Si el contribuyente no desease el fraccionamiento de los recibos, y deseara abonarlo en una cuota única deberá indicarlo a esta Administración con antelación anterior al envío de la primera fracción, siendo enviado por tanto a discreción municipal atendiendo a las necesidades de la Tesorería en un día cualquiera comprendido dentro del período voluntario. 
  Se reenumera el artículo 6, que pasa a ser el 7 con el mismo texto.
  ORDENANZA NÚMERO 19. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  Se modifican las tarifas del artículo 3.1, que quedan:
  
 
   Se modifica el artículo 3.2, en el que se elimina “y tengan menos de 850 kilogramos de carga útil” del primer párrafo. 
  Se modifica el artículo 6.2 que queda:
  2.  Estarán bonificados en el impuesto:
  a)	Los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y sin perjuicio de la comprobación por la Administración municipal de esta condición, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto. 
  b)	Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante que consuma y en función de las características de los motores y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación: 
  b.1)	Que se trate de vehículos, que según su homologación de fábrica, utilice el gas o el bioetanol como combustible e incorporen, además, dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
  b.2)	Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
  b.3)	Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas. 
  c)	De acuerdo a lo preceptuado en el apartado b) anterior, los vehículos disfrutarán desde la fecha de matriculación de las siguientes bonificaciones, pudiendo ser solicitadas en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración de las mismas:
  .	Vehículos b.1): un 20 por 100 sobre la cuota, durante 4 años. 
  .	Vehículos b.2): un 20 por 100 sobre la cuota, durante 6 años.
  .	Vehículos b.3): un 20 por 100 sobre la cuota, indefinidamente.
  d)	Las bonificaciones serán aplicables a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto al que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos ( ITV) prevista el efecto en la legislación vigente. El derecho al disfrute de las bonificaciones reguladas se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo. 
  Se modifica el artículo 6.3, añadiendo “excepto los vehículos de clase ciclomotor o motocicletas del punto 2.b) que se aplicarán de oficio”. 
  Se modifica el artículo 6.5 que queda como sigue:
  Para la concesión de las bonificaciones y exenciones previstas en el artículo 6.1.e), será requisito imprescindible que el titular a cuyo nombre conste el permiso de circulación del vehículo, esté empadronado en el municipio.
  ORDENANZA NÚMERO 20. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
  Se sustituye al final del artículo 2.1 “siempre que...” por “o para la que se exija presentación declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este municipio”.
  Se modifica el artículo 8.a), que pasa del “50 por 100” al “95 por 100”.
  Se actualiza en el anexo I los Costes de Referencia de la Edificación con el incremento del IPC (4 por 100) de septiembre de 2011 a agosto de 2013.
  Se añade la siguiente disposición: 
  “Disposición adicional. Aplicación Supletoria de los Costes de referencia.
  La Lista de los Costes de Referencia prevista en el apartado 4 del anexo I será de aplicación supletoria a efectos de valoración de cualquier otro tipo de tributo, cuya base imponible esté constituida por el valor de la construcción, instalación u obra, sin perjuicio de los métodos de comprobación de valores establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria”.
  ORDENANZA NÚMERO 21. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  Se suprime el artículo 8.2 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y puesto que han transcurrido los cinco años primeros de efectividad de los nuevos valores catastrales, como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general de 2008.
  Se añade una disposición adicional con el siguiente texto:
  “En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 18 de julio de 2013, se aprobó por unanimidad de los grupos políticos municipales, la aprobación de una moción conjunta relativa a la subvención destinada a los sujetos pasivos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de las transmisiones onerosas de la vivienda habitual derivadas de ejecuciones hipotecarias o determinadas daciones en pago”. 
  ORDENANZA NÚMERO 22. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  Se modifican los coeficientes de situación regulados en el artículo 3, que quedan:
  .	Categoría primera: 2,638.
  .	Categoría segunda: 2,392.  
  ORDENANZA NÚMERO 25. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
  Se incrementa la tarifa del artículo 5, pasando a ser de 10 euros.
  ORDENANZA NÚMERO 26. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
  Se anula esta ordenanza.
  Dicho acuerdo, junto con la redacción de las ordenanzas afectadas, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  San Fernando de Henares, a 17 de octubre de 2013..El concejal-delegado de Hacienda y Modernización, Miguel Ángel Escudero Barajas.
  (03/33.780/13)</texto>
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