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    <identificador>BOCM-20131031-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se publican los requerimientos de subsanación de las solicitudes presentadas en los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados por doña Nélida Antonia Morel, doña Ana Belén Rubio García, doña Cristina Esquivel Shen, doña María Ángeles Buendía Segovia y doña Encarnación Gómez Ramírez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se publican los requerimientos de subsanación de las solicitudes presentadas en los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados por doña Nélida Antonia Morel, doña Ana Belén Rubio García, doña Cristina Esquivel Shen, doña María Ángeles Buendía Segovia y doña Encarnación Gómez Ramírez. 
  De  conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a requerir a los interesados la subsanación de las solicitudes presentadas. Las notificaciones de dicho trámite no se han conseguido practicar por causas no imputables a la Administración. La relación de requerimientos de subsanación a notificar es la siguiente:
  
 
   Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5, apartados 2 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación, cuyo texto íntegro, coincidente en todos los reclamantes, se une como Anexo I. Asimismo, se informa a las partes interesadas de que también se ha efectuado la publicación en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de sus últimos domicilios conocidos.
  Madrid, a 11 de octubre de 2013..El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, PS (Resolución de 7 de febrero de 2013, la Jefe del Área de Recursos, Alicia Sánchez García.
  ANEXO I
  En relación con el procedimiento en materia de presunta responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid, al que se hace referencia, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que regula la subsanación de solicitudes; los artículos 32 y 139 de la misma Ley 30/1992, que establecen, respectivamente, la acreditación de los interesados y los principios de la responsabilidad patrimonial, así como el artículo 6 del Reglamento de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado mediante Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que regula la iniciación del procedimiento a instancia del interesado, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo estableciendo que corresponde al reclamante probar fehacientemente la existencia de un perjuicio real, efectivo y evaluable económicamente, se requiere la aportación de la siguiente documentación en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de este oficio, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida en su petición.
  Relación de documentos a aportar:
  1.  Evaluación económica de la indemnización pretendida debidamente acreditada, mediante la aportación de facturas de gastos, informes médicos o cualquier otro tipo de prueba legalmente aceptado, en documentación original o fotocopias compulsadas.
  2.  Fotocopia compulsada del libro de familia, como documento acreditativo de poder de representación de la alumna en el presente procedimiento (la formalización de las compulsas puede solicitarla al propio centro docente a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur o a cualquier registro de la Comunidad de Madrid).
  Madrid, a 5 de julio de 2013..El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, PS (Resolución de 7 de febrero de 2013), la Jefe del Área de Recursos, Alicia Sánchez García.
  (03/33.919/13)</texto>
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