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    <fecha_publicacion>2013/11/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 126 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 120 
 Ejecución 126 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 126 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Feito Palomo, frente a “Instalaciones Eléctricas Criluz, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor del ejecutante don Juan Feito Palomo, frente a la demandada “Instalaciones Eléctricas Criluz, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 29.637,62 euros, más 1.778,25 euros y 2.963,76 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 4283/0000/64/0126/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luz Rico Recondo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Criluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.666/13)</texto>
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