<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131104-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALDEMORILLO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza marco recogida residuos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-11-04-262281020130327</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/04/BOCM-20131104-91.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/04/BOCM-20131104-91.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/04/BOCM-20131104-91.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/04/BOCM-20131104-91.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemorillo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 91 
 Ordenanza marco recogida residuos 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2013, ha adoptado, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza marco de recogida de residuos de Valdemorillo.
  El citado acuerdo provisional y su expediente estará expuesto al público durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas, durante dicho plazo, en días y horas hábiles de oficina, no considerándose hábiles, a estos efectos, los sábados.
  En el caso de no presentarse reclamaciones en ese plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional citado, de conformidad con el artículo 17.3 del citado texto refundido y párrafo segundo del artículo 49 de la Ley 7/1985, citada.
  Valdemorillo, a 14 de octubre de 2013..La alcaldesa, Pilar López Partida. 
  (03/33.894/13)</texto>
</documento>