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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DEL PARDILLO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Precios públicos centros empresas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 96 
 Precios públicos centros empresas 
  El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2013, adoptó acuerdos de aprobación de precios públicos en relación con la concesión del Centro de Empresas, y procediéndose a la publicación de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los siguientes términos:
  Aprobación nueva tarifa en relación al contrato de concesión del Centro de Empresas de Villanueva del Pardillo: oficina virtual consistente en “la domiciliación de la empresa o autónomo”, en Pleno de 25 de septiembre de 2013, con las siguientes opciones:
  1)	Recogida de correo y mensajería.
  2)	Recogida de llamadas, avisando por correo electrónico.
  3)	Recogida de llamadas con transferencia bancaria, por las siguientes cuantías y conceptos:
  a)	Domiciliación con la opción 1) recogida de correo y mensajería: 55 euros al mes.
  b)	Domiciliación con la opción 2) recogida de llamadas, avisando por correo electrónico: 55 euros al mes.
  c)	Domiciliación con las dos opciones: 85 euros al mes.
  Contra el acto indicado, que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde la presente publicación en la forma establecida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en los casos que proceda recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde esta publicación ante el mismo órgano que dicta el acto en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Villanueva del Pardillo, a 4 de octubre de 2013..El alcalde, Juan González Miramón.
  (03/33.875/13)</texto>
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