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    <fecha_publicacion>2013/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 2. Procedimiento 62 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2 
 
 98 
 Procedimiento 62 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 62 de 2013 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 95 de 2013
  En Getafe, a 30 de septiembre de 2013..Vistos por doña Francisca Gracia Martín Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Getafe, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 62 de 2013, a instancias de la procuradora doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de don Pablo Rivera Martín, contra doña Joba María del Carmen Buele Peñarreta, en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Pablo Rivera Martín, contra doña Joba María del Carmen Buele Peñarreta, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio, así como la disolución del régimen económico matrimonial, con las siguientes medidas:
  1.  Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  3.  Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.
  No se hace expresa condena en costas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Joba María del Carmen Buele Peñarreta se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Getafe, a 11 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/34.108/13)</texto>
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