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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 1.146 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 66 
 Procedimiento ordinario 1.146 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.146 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Hervás Martínez, frente a “Axa Seguros”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Horcona, Sociedad Limitada”, “Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Obras y Proyectos Raluka, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 345 de 2013
  En los autos de juicio verbal sobre responsabilidad civil, seguido entre las partes: de una, y como demandante, don Luis Hervás Martínez, con documento nacional de identidad número 45072197-V, defendido por el letrado don Jesús Pascual López, y de otra, como demandados, “Obras y Proyectos Raluka, Sociedad Limitada”, “Grupo Horcona, Sociedad Limitada”, “Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada y defendida por la letrada doña Ainhoa Perdiguero Zabalo, y “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada y defendida por el letrado don Luis Alberto Pérez-Calderón Pérez.
  Fallo
  Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de “Grupo Horcona, Sociedad Limitada”, y “Mapfre Seguros de Empresa Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en este pleito, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Luis Hervás Martínez, contra “Obras y Proyectos Raluka, Sociedad Limitada”, y “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, condeno a “Obras y Proyectos Raluka, Sociedad Limitada”, y por subrogación a “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 14.972,85 euros en concepto de responsabilidad por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el actor como consecuencia del incumplimiento por la empresa de las medidas de prevención de riesgos, más 728,16 euros de interés por mora, y condeno exclusivamente a “Obras y Proyectos Raluka, Sociedad Limitada”, a abonar al actor los 1.200,00 euros restantes de la citada indemnización, más 57,72 euros de interés por mora, desestimando el resto de pretensiones deducidas en la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Horcona, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Raluka, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.440/13)</texto>
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