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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 1.218 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 159 
 Procedimiento ordinario 1.218 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.218 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Petrosian Zermán, frente a don Eduardo Rodríguez de Bujón Fernández e “Intergestión 92, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 398 de 2013
  En Madrid, a 14 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 1.218 de 2012, seguidos a instancias de don Ernesto Petrosian Zermán, asistido de la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, contra don Eduardo Rodríguez de Bujón Fernández e “Intergestión 92, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Ernesto Petrosian Zermán, frente a “Intergestión 92, Sociedad Anónima”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de 1.578,68 euros por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución.
  Dicha cantidad será incrementada en el 10 por 100 de interés anual por mora desde que fue exigible el pago hasta la declaración del concurso.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Intergestión 92, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.628/13)</texto>
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