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    <identificador>BOCM-20131119-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 1.137 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 170 
 Procedimiento ordinario 1.137 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.137 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isidra Gascueña Catalán, frente a “Geslim, Sociedad Anónima”, “Grupo Geslim de Servicios y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Samsic Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de noviembre de 2013, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:
  Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Grupo Geslim de Servicios y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Geslim, Sociedad Anónima”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole de que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el 21 de noviembre de 2013, a las diez y cuarenta horas. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.
  Se tiene por presentado el escrito de fecha 1 de enero de 2013 del letrado don Juan Barragán Morales, el cual queda unido a las presentes actuaciones, teniéndose por designada a doña Carmen Arias Molero como letrada de la parte actora.
  Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los motivos y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Diligencia..En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora ampliando la demanda. Paso a dar cuenta. Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.
  Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra “Samsic Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 21 de noviembre de 2013, a las diez y cuarenta horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial.
  Diligencia..Seguidamente se cumplo lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Geslim, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.151/13)</texto>
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