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    <titulo>Valencia número 5. Expediente 227 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5 
 
 220 
 Expediente 227 de 2009 
  EDICTO
  Don José María Vila Biosca, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 227 de 2009, a instancias de don Fernando Cabanillas Herrero, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en el que el día 23 de septiembre de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Estimando la demanda formulada, por don Fernando Cabanillas Herrero, contra la empresa “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 6.044,79 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien, por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número de cuenta 4470/0000/62/0229/09, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 16 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/34.780/13)</texto>
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