<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131119-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/11/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 728/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco López González, en representación de “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 14 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-11-19-275151120130052</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/19/BOCM-20131119-24.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/19/BOCM-20131119-24.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/19/BOCM-20131119-24.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/19/BOCM-20131119-24.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 24 
 RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 728/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco López González, en representación de “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 14 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 728/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco López González, en representación de “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  «Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Francisco López González, en representación de “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 14 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, se constatan los siguientes 
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 14 de julio de 2005, se dicta Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que, con base en la denuncia efectuada por el Canal de Isabel II, se sanciona a “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”, con una multa de 30.000 euros por el vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento desde sus instalaciones de la calle Arroyo de las Zahúrdas, sin número, en el término municipal de Miraflores de la Sierra. Asimismo, se dispone la suspensión inmediata del vertido.
  Los hechos citados infringen las limitaciones del Anexo II de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
  Segundo
  Contra la citada Orden, don Francisco López González, en representación de “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de reposición en fecha 26 de agosto de 2005 dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada. 
  Tercero
  Con fecha 16 de noviembre de 2005, se dicta Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede al levantamiento de la suspensión del vertido de la empresa “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. 
  Segundo
  En cuanto a las cuestiones de fondo, la mercantil interesada alega que la empresa ha adoptado medidas para subsanar las deficiencias en el vertido, que las incidencias son puntuales y no continuadas y son ajenas a la misma, por lo que solicita se imponga la sanción en grado mínimo y se suspenda el acto, cuestiones todas ellas aducidas por la actora a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Orden ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador, denuncias formuladas por el Canal de Isabel II, entre septiembre de 2003 y marzo de 2004, como de los informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Orden de 14 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998). 
  En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Orden de 14 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se impone a “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”, una sanción pecuniaria por el vertido de aguas residuales, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la citada Ley.
  En su virtud, 
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Francisco López González, en representación de “Queserías Miraflores, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 14 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a derecho.
  Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:
  Primero
  De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación: 
  a)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.
  Segundo
  Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.
  El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.
  Tercero
  De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación».
  Madrid, a 30 de octubre de 2013..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
  (01/3.380/13)</texto>
</documento>