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    <identificador>BOCM-20131120-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 7. Juicio verbal 455 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7 
 
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 Juicio verbal 455 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 455 de 2012, seguido a instancias de “Petit Club, Sociedad Anónima”, frente a doña Rosa Ana Gómez de la Torre, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En nombre de Su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha 10 de diciembre de 2012, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio verbal número 455 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Petir Club, Sociedad Anónima” (cuya representación es ostentada por la procuradora doña Ana Vázquez Pastor y su asistencia jurídica es dirigida por el letrado don José M. Esquembre Poveda), contra doña Rosa Ana Gómez de la Torre (en rebeldía procesal).
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de juicio verbal número 455 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Petir Club, Sociedad Anónima” (cuya representación es ostentada por la procuradora doña Ana Vázquez Pastor y su asistencia jurídica es dirigida por el letrado don José M. Esquembre Poveda), contra doña Rosa Ana Gómez de la Torre (en rebeldía procesal), condeno a la parte demandada a abonar a la actora, como principal, la suma de 1.793,08 euros, más los intereses legales correspondientes desde la demanda. Y asimismo, condeno en costas de la primera instancia a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma no es susceptible de ser recurrida según acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011, en relación con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada doña Rosa Ana Gómez de la Torre en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Leganés, a 9 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/7.933/13)</texto>
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