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    <identificador>BOCM-20131120-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 44 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 161 
 Procedimiento 44 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 44 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Lorenzo Herrera, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo Lorenzo Herrera, asistido de la letrada doña María Noemí Gomes Sousa, contra la mercantil “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto don Eduardo Lorenzo Herrera y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 69.805,58 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.
  Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, al pago a don Eduardo Lorenzo Herrera de la cantidad 20.158,57 euros por los conceptos salariales recogidos en el hecho probado cuarto, incrementándose en un 10 por 100 en concepto de intereses de demora.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.838/13)</texto>
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