<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131123-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Oviedo número 4. Procedimiento ordinario 584 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-11-23-279121120130267</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/23/BOCM-20131123-91.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/23/BOCM-20131123-91.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/23/BOCM-20131123-91.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/23/BOCM-20131123-91.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4 
 
 91 
 Procedimiento ordinario 584 de 2011 
  EDICTO
  Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 584 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Rodríguez Hevia González, contra la empresa “Inmoptions, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo: Tener por desistida a doña María Belén Rodríguez Hevia González de su demanda, y una vez firme esta resolución se archivarán los autos.
  Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
  Notifíquese a las partes.
  Habiéndose efectuado las oportunas averiguaciones y resultando desconocido el domicilio de la empresa “Inmoptions, Sociedad Anónima”, procédase a notificarle la presente resolución por medio de edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se remitirá un ejemplar al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inmoptions, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 22 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.117/13)</texto>
</documento>