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    <fecha_publicacion>2013/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 993 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 91 
 Procedimiento ordinario 993 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 993 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Mayoral Jiménez, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda de la actora doña Olga Mayoral Jiménez y declaro su derecho a percibir de forma íntegra el plus de transporte y el plus de vestuario.
  Asimismo, declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
  En consecuencia, condeno a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 1.910,18 euros de principal por los conceptos de la demanda.
  Declaro la mora de la empresa y a la anterior cantidad habrá de incrementarse el interés legal correspondiente desde la fecha 8 de agosto de 2012 (presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) hasta su total pago.
  Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.421/13)</texto>
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