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    <identificador>BOCM-20131126-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 92 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 
 150 
 Juicio de faltas 92 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 92 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 109 de 2012
  En Navalcarnero, a 14 de mayo de 2012..Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas número 92 de 2012, seguidos por una supuesta falta de hurto, contra don Mario Domingo Portillo, siendo parte: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Vanesa Hernández Cortés, y como perjudicada, el comercio “El Corte Inglés”, asistido por el letrado don Juan José Cercadillo Morales, dicta la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mario Domingo Portillo, como autor responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 euros (en total 90 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo al artículo 53 del Código Penal, y con imposición del pago de las costas.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mario Domingo Portillo, con documento nacional de identidad número 2279345-E, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/36.848/13)</texto>
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