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    <fecha_publicacion>2013/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 204 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 187 
 Ejecución 204 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2013 (demanda número 354 de 2012) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Villalba Velasco, frente a “Montajes Electrónicos Redetec, Sociedad Limitada”, don Javier Díez Hernáez (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 23 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a despachar la ejecución por encontrarse la entidad demandada “Montajes Electrónicos Redetec, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores.
  Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, remitiéndose los mismos a la parte actora a través de correo certificado con acuse de recibo a los efectos oportunos, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/64/0204/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Cervera Peláez-Campomanes.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Electrónicos Redetec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.635/13)</texto>
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